JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA LIGUA

DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE PETORCA / I. MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando sexto. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que, la Ilustre Municipalidad de La Ligua, contrató a la empresa RRHH F.B.F. Limitada para que proporcionara seguridad privada en calle Portales S/N, sector Feria, lugar en que se realizaba Expo La Ligua. 2°) Que, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 7º del Decreto 867 del año 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este tipo de contratos junto con la directiva de funcionamiento correspondiente “deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada respectiva, para los fines de fiscalización que procedan”. De otro lado, según se desprende del inciso primero del artículo 5 bis del Decreto 3607 de 1985, pesa sobre la empresa privada de seguridad contar con autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva para ejercer sus labores. 3°) Que, por consiguiente y de conformidad a la normativa citada, la Ilustre Municipalidad de La Ligua no incurrió en la infracción que se le imputa, toda vez que no es atribuible a su responsabilidad que el contrato en cuestión no haya sido puesto en conocimiento de la autoridad, desde que tal obligación recae en la empresa de seguridad privada ya señalada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.287, se revoca la sentencia definitiva de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Ligua, escrita a fojas 23 y siguiente, en causa Rol Nº2061-2023 y en su lugar se declara que se absuelve a la Ilustre Municipalidad de La Ligua, de la denuncia de inicio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Policía Local-411-2023. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando sexto. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que, la Ilustre Municipalidad de La Ligua, contrató a la empresa RRHH F.B.F. Limitada para que proporcionara seguridad privada en calle Portales S/N, sector Feria, lugar en que se realizab

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