SERGIO YÉPEZ ARANCIBIA/ERWIN CONN TESCHE Y OTROS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA/ APROBADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Fiscal Judicial a folio N°7 y lo dispuesto, en los artículos 408 N°5, 410, 414 y 510 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°1 del Código Penal, se resuelve: I.- Se confirma, en lo apelado y se aprueba, en lo consultado la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 1041 y siguientes, respecto de Erwin Hugo Andres Conn Tesche y Héctor Santibáñez Obreque y en lo civil respecto del Fisco de Chile. II.- Se aprueban los sobreseimientos definitivos consultados de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, escritos a fojas 878, en relación a Ricardo Riesco Cornejo, Valentín Riquelme Villalobos y Bertalino Castillo Soto, respectivamente, por haberse extinguido su responsabilidad penal, resoluciones dictadas en causa Rol N°4-2016, por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos Señor Max Cancino Cancino. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Nº Penal-1898-2024.
Fallo
se resuelve: I.- Se confirma, en lo apelado y se aprueba, en lo consultado la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 1041 y siguientes, respecto de Erwin Hugo Andres Conn Tesche y Héctor Santibáñez Obreque y en lo civil respecto del Fisco de Chile. II.- Se aprueban los sobreseimientos definitivos consultados de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, escritos a fojas 878, en relación a Ricardo Riesco Cornejo, Valentín Riquelme Villalobos y Bertalino Castillo Soto, respectivamente, por haberse extinguido su responsabilidad penal, resoluciones dictadas en causa Rol N°4-2016, por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos Señor Max Cancino Cancino. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Nº Penal-1898-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Fiscal Judicial a folio N°7 y lo dispuesto, en los artículos 408 N°5, 410, 414 y 510 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°1 del Código Penal, se resuelve: I.- Se confirma, en lo apelado y se aprueba, en lo consultado la sentencia de
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