EMPRESA CONSTRUCTORA ALBORADA LTDA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Silvia Soto Rojas, abogado por la parte ejecutada ,en representación de la Empresa y Constructora Alborada Ltda, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa Rit P- 4089-2023, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta de mayo del presente año, que rechazo el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento interpuesto por su parte. La referida resolución señala “No correspondiendo la resolución impugnada a ninguna de las taxativamente previstas en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, no ha lugar por improcedente”. Indica que dicha resolución sería apelable al tratarse de una sentencia interlocutoria que pone termino al procedimiento o hacen imposible su continuación conforme al artículo 476 del Código del Trabajo. Solicita acoger el presente recurso de hecho, declarando que el Recurso de Apelación interpuesto por la ejecutada con fecha 3 de junio de 2024 es admisible, ordenándolo así al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, para que continúe su tramitación y conocimiento conforme a derecho. A folio 4, informa el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando que la resolución de treinta de mayo del presente año no sería apelable conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, conforme a la cual, “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. El artículo mencionado sólo contempla el recurso de apelación para aquellas resoluciones que taxativamente él señala, entre las que no
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que harían procedente el respectivo recurso, conforme al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, alegándose cuestiones de fondo que no son propias de esta especie de incidencia, razón que llevará al rechazo del presente arbitrio. Por lo considerado y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Laboral y Previsional de Valparaíso, mediante la cual no se dio curso a la apelación intentada. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-412-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Silvia Soto Rojas, abogado por la parte ejecutada ,en representación de la Empresa y Constructora Alborada Ltda, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica