SIN INFORMACION

INVERSIONES CACAO Y MIEL SPA-LA FLOR DE LA CANELA SPA-SAL Y PIMIENTA SPA-EL PALACIO DE LA AREPA MIXTA SPA-TATA SUSHI SPA/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

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4 de noviembre de 2024

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VISTOS Y

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que INVERSIONES CACAO Y MIEL SpA, representada legalmente por don Edgar Eduardo Avilez García; LA FLOR DE LA CANELA SpA, representada legalmente por Luis Alberto Córdova Alvarado; SAL & PIMIENTA SpA, representada legalmente por doña Heidi Elizabeth Jiménez Batista; EL PALACIO DE LA AREPA MIXTA SpA, representada por Leidy Lorena Díaz Pérez; y TATA SUSHI SpA, representada legalmente por Jaimar Gabriela Molina Ortiz, interpusieron recurso de amparo económico de acuerdo a lo dispuesto en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a la ley 18.971, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcaldesa, Irací Luiza Hassler Jacob solicitando desde el restablecimiento del imperio del Derecho, atendido el actuar arbitrario del municipio, atendidos los argumentos que a continuación Indica que se han iniciado y realizado ante la Ilustre Municipalidad de Santiago por nuestra parte las gestiones y tramitación de los permisos tendientes a la regularización y a obtener los permisos necesarios para poder funcionar y desarrollar legalmente la actividad comercial de nuestros locales en la dirección señalada, estando a la fecha algunas de las patentes de los siete container existentes en el lugar, una de ellas se encuentra aprobada y otras se encuentran en tramitación, a la espera de que la Municipalidad de Santiago les dé su aprobación Indican que el establecimiento comercial denominado INVERSIONES CACAO Y MIEL SPA, está regularizada bajo Patente Comercial otorgada por la Ilustre municipalidad de Santiago número ROL 325632-4, la última con vencimiento el 31/07/2024 y que no se hizo la renovación de la patente por motivos que desconocen o que tienen que ver con el propietario del terreno donde están ubicados los establecimientos comerciales. Sostiene que las siete PYMES que realizan actividades comerciales se encuentran registradas y legalmente constituidas con todas sus documentaciones de salubridad y registros mercantiles, sin embargo, no ha sido posible obtener las patentes por parte de la Municipalidad de Santiago, y cuya decisión por parte del municipio de no otorgar dicho permiso puede derivar en la clausura o cierre de los establecimientos lo cual les perjudica, dejando a más de 10 familias a la deriva y en la incertidumbre de toda inversión. Todas están en conversaciones con el propietario del local para realizar los cambios necesarios y ajustes solicitados por la Municipalidad de Santiago, y así solicitar la recepción final y obtener todos los permisos necesarios. Los perjuicios que se les han causado, son los siguientes: inversiones de capital para acondicionar sus locales a las ordenanza municipal, gastos de capital en el cumplimiento de resoluciones sanitarias, pagos de rentas de arrendamiento, pagos de patentes por los locales que funcionan en Nataniel Cox Nros.144-146, gastos mensuales en pago de patentes a la misma municipalidad de Santiago, gastos en pago de rem

Fallo

fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Por su parte el artículo 19 Nro.21 de la Constitución Política de la República establece: “[l]a Constitución asegura a todas las personas: N°21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. CUARTO: Que como se observa el legislador de la Ley Nro.18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 Nro.21 inciso 2° de la Cons

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que INVERSIONES CACAO Y MIEL SpA, representada legalmente por don Edgar Eduardo Avilez García; LA FLOR DE LA CANELA SpA, representada legalmente por Luis Alberto Córdova Alvarado; SAL & PIMIENTA SpA, representada legalmente por doña Heidi Elizabeth Jiménez Batista; EL PALACIO DE LA AREPA MIXTA SpA, representada

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