SIN INFORMACION

CARLOS EDUARDO PEÑA MONTILLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en favor de CARLOS EDUARDO PEÑA MONTILLA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.707-2, con domicilio en la ciudad de Talcahuano, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia definitiva, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 17 de abril de 2023 presentó una solicitud de residencia definitiva, la que fue recibida de manera exitosa, y que habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por ley para resolver los actos administrativos, a la fecha no tiene conocimiento de su fue aprobada o rechazado el beneficio migratorio, habiendo transcurrido más de 15 meses desde la solicitud. Señala que dicha omisión afecta la igualdad ante la ley, al no tener la demora una justificación legal o reglamentaria alguna indicando que hay ciudadanos extranjeros que les resuelven dentro de un plazo razonable y a otros que no. Asimismo, indica que se afecta el principio de probidad administrativa y el debido proceso administrativo. Tras señalar los antecedentes de derecho, solicita se acoja el recurso y con su mérito se ordene a la recurrida que se le otorgue, sin más demora, la residencia definitiva solicitada o las medidas que se estimen pertinentes. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales del recurrente. Señala, en lo pertinente que, respecto del recurrente, solicitó la residencia definitiva el 17 de abril de 2023, la cual con fecha 06 de junio de 2023 avanzó a etapa resolutiva, encontrándose en estado pendiente. En cuanto al derecho, señala que no existe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de regulación extraordinaria, a pesar de haber transcurrido casi quince meses desde su requerimiento. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso, se advierte que la petición de residencia definitiva se realizó el 17 de abril de 2023. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que dicha solicitud se encuentra en etapa “Resolutiva”, pese a que ha transcurrido, hasta la fecha de esta sentencia, casi 1 año y 6 meses, desde su inicio. QUINTO: Que, sin perjuicio de la demora en la resolución de la petición del recurrente, no puede dejar de advertir que la presente no es la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por aquel, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, tal como lo plantea la recurrida, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida caute

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de CARLOS EDUARDO PEÑA MONTILLA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 301-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en favor de CARLOS EDUARDO PEÑA MONTILLA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.707-2, con domicilio en la ciudad de Talcahuano, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como

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