SIN INFORMACION

VALERO RADDATZ KENNY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de KENNY ALEXIS VALERO RADDATZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 1393 de 14 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 10 años y 1 día como autor del delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 31 de marzo de 2022 y tiene fecha de término de la misma para el día 2 de junio de 2026. Cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 3 de febrero de 2023. Argumenta que el amparado reúne los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, llega el 85% de cumplimiento de su condena; en sus últimas 7 calificaciones ha mantenido una muy buena conducta y ha aprendido un oficio, cursando 4 talleres, y actualmente se encuentra cursando el último semestre de la carrera técnica Administración en Logística, en la Universidad de Playa Ancha. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, decretando su libertad inmediata. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, quebrantó uno anterior, registra un compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, manteniendo necesidades de intervención. Asimismo, se indica que el interno carece de conciencia respecto del daño ocasionado y no exhibe un rechazo explícito a la comisión de delitos, por lo que se sugiere un cumplimiento intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de KENNY ALEXIS VALERO RADDATZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2273-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de KENNY ALEXIS VALERO RADDATZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 1393 de 14 de octubre de 2024, rechazó otorgar la liber

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