JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/FELIPE ANDRÉS CONTRERAS ROMERO Y OTRO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación son suficientes para acreditar la existencia de presunciones fundadas tanto sobre la comisión del delito materia de la formalización como respecto de la participación de los imputados como autores del ilícito, por cuanto se cuenta con la declaración inculpatoria de la víctima, cuyo relato sobre la ocurrencia del delito resultó además corroborado con las lesiones que le fueron constatadas, sin que hasta ahora se cuente con la versión de descargo de los imputados, por cuanto éstos no han declarado en el procedimiento sin que pueda valorarse al efecto los dichos del abogado defensor, por cuanto éstos en ningún caso pueden calificarse como antecedentes de la investigación. 2.- Que, habiéndose acreditado los presupuestos materiales de la prisión preventiva, la necesidad de cautela surge de la naturaleza del delito y de la gravedad de la pena asignada al mismo, sumado al hecho de haber obrado en grupo o pandilla y de tener antecedentes penales anteriores, constituyendo así su libertad un peligro real y concreto para la seguridad de la sociedad, todo lo cual justifica imponer la cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9553-2024, en cuanto no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva a los imputados Felipe Andrés Contreras Romero y Diego Alfonso Grandon Silva y, en su lugar se resuelve que se les impone dicha cautelar por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1823-2024.Penal.

Fallo

se resuelve que se les impone dicha cautelar por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1823-2024.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación son suficientes para acreditar la existencia de presunciones fundadas tanto sobre la comisión del delito materia de la formalización como respecto de la participación de los imputados como autores del ilícito, por cuanto se cuenta con la declaració

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