SIN INFORMACION

REDELCOM S.A/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE MAIPÚ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha deducido recurso de hecho por el abogado don Raimundo Moreno Cox, en representación de Red de Pagos del Comercio Limitada, en contra del Juez del Segundo Juzgado Policial Local de Maipú, por haber dictado en autos Rol 986-2024, la resolución de veintidós de julio del 2024 que denegó la apelación interpuesta el 18 de julio del 2024, en contra de la fecha 1 de julio de 2024, en la parte que desestimó la implicancia alegada por dicha parte respecto del referido juez, del siguiente tenor: “Atendido a que los argumentos expuestos no permiten desvirtuar la resolución de fojas 147 y148 y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18,287, se resuelve no ha lugar al recurso de apelación interpuesto.” Señala que la resolución impugnada es plenamente apelable, dado que al tratarse de un incidente de implicancia, no cabe duda que se rige por la regulación procedimental especial del Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo que es un error por parte del tribunal dar aplicación al artículo 32 de la citada ley N°18.287. Agrega que la regla general en materia de implicancias y recusaciones es que las sentencias que se dictan sobre esta materia son inapelables, sin embargo existen excepciones en el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales y 126 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al ser el tribunal unipersonal y al haber desechado la implicancia deducida ante él, no pudiendo privarse a su parte del tal derecho procesal, por lo que solicita se acoja el de hecho deducido y se ordene elevar los antecedentes, para el conocimiento de esta corte del de apelación deducido. 2°) Que informando el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú don Luis Alberto Rojas Lagos, en su primer acápite describe la tramitación realizada desde la presentación de la demanda el 15 de febrero del 2024, indicando que el 16 de mayo 2024, se realizó comparendo de contestación conciliación y prueba interponiénd

Fundamentos

fundamentos que constan en estas obras. Adiciona que el 25 de junio de 2024, la querellada y demandada solicitó la corrección del procedimiento, fundada en que el tribunal no debió dar una tramitación incidental a las excepciones opuestas, toda vez que, al resolver, se pronunció sobre la excepción de fondo y por esa misma razón se encuentra implicado para seguir conociendo del asunto sometido a su decisión. Indica que el 1 de julio de 2024 el tribunal por los fundamentos planteados resolvió corregir el procedimiento y dejar sin efecto el pronunciamiento de ambas excepciones, dejando su resolución para la sentencia definitiva, rechazando en la misma la solicitud de declararse implicado para seguir conociendo el asunto; fundado en que al haberse pronunciado sobre las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimación activa en ningún caso constituyó un dictamen sobre las cuestiones de fondo sometidas a decisión del tribunal, limitándose sólo hacer un análisis de la calidad del destinatario final y análisis de la protección del consumidor . En cuanto a la apelación, refiere que la demandaba interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 1 de julio de 2004, resolviendo no dar lugar al mismo, en virtud expuesto el artículo 32 de la Ley 18.287. Afirma que en la Ley 19.496 expresa que en lo no previsto por la Ley del Consumidor, se estará a lo dispuesto a la Ley N°18.287 y Ley N°15.031 y en subsidio a las normas del Código de Procedimiento Civil, manteniendo el procedimiento ante el Juzgado de Policía Local normas de aplicación preferente que priman sobre la legislación general del Código de Enjuiciamiento Civil. 3°) Que de los antecedentes se desprende que lo reprochado por el recurrente es la negativa del juez de la instancia, a conceder el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la resolución, que no hizo lugar a la incidencia de declarar su inhabilidad por la causal del numeral 8 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, planteada por la demandada. 4°) Que la institución de las inhabilidades y el estatuto legal que las regula es aplicable a los Jueces de Policía Local, en razón de la función que desempeñan, debiendo tenerse en consideración lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, que señala “…los demás tribunales especiales se regirán por las leyes especiales que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código” y de lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley 15.231 que se refiere expresamente a la inhabilidad y subrogación de los referidos jueces. Por su parte el artículo 205 del mencionado texto legal, dispone que “Las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 129 del Código de Procedimien

Fallo

se resuelve no ha lugar al recurso de apelación interpuesto.” Señala que la resolución impugnada es plenamente apelable, dado que al tratarse de un incidente de implicancia, no cabe duda que se rige por la regulación procedimental especial del Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo que es un error por parte del tribunal dar aplicación al artículo 32 de la citada ley N°18.287. Agrega que la regla general en materia de implicancias y recusaciones es que las sentencias que se dictan sobre esta materia son inapelables, sin embargo existen excepciones en el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales y 126 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al ser el tribunal unipersonal y al haber desechado la implicancia deducida ante él, no pudiendo privarse a su parte del tal derecho procesal, por lo que solicita se acoja el de hecho deducido y se ordene elevar los antecedentes, para el conocimiento de esta corte del de apelación deducido. 2°) Que informando el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú don Luis Alberto Rojas Lagos, en su primer acápite describe la tramitación realizada desde la presentación de la demanda el 15 de febrero del 2024, indicando que el 16 de mayo 2024, se realizó comparendo de contestación conciliación y prueba interponiéndose por parte del demandado incidente de previo especial pronunciamiento, fundado en la incompetencia absoluta del tribunal y falta de legitimación activa, dándose traslado a la d

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha deducido recurso de hecho por el abogado don Raimundo Moreno Cox, en representación de Red de Pagos del Comercio Limitada, en contra del Juez del Segundo Juzgado Policial Local de Maipú, por haber dictado en autos Rol 986-2024, la resolución de veintidós de julio del 2024 que denegó la apelación inter

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