JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIUO PUBLICO C/ JOSE PATRICIO HUEPE GARCIA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. ART. 240 N1

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público y la parte querellante, Consejo de Defensa del Estado, apelan de la resolución de fecha veinticuatro de octubre del año en curso, dictada por la Jueza de Garantía de Chillán, que sustituyó la medida cautelar de arraigo nacional que pesaba sobre José Patricio Huepe García, por la de citación a los actos del procedimiento. 2°.- Que, la defensa, por los

Fundamentos

fundamentos expuestos, solicita la confirmación de la resolución apelada, y en caso de acogerse el recurso de apelación, se acceda a la suspensión de la medida de arraigo entre el 14 y el 28 de noviembre de 2024. 3°.- Que, para resolver la situación de marras, debe tenerse en cuenta que no existen antecedentes nuevos y relevantes que permitan alterar la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los ilícitos materia de cargo. Sobre tales aspectos, y en relación con las alegaciones formuladas en estrado por la señora defensora, lo cierto es que la tipicidad y antijuridicidad son asuntos que deben resolverse por el tribunal de fondo, con todos los antecedentes pertinentes para ello. 4°.- Que, como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, es deber de los imputados sometidos a alguna medida cautelar, el cumplimiento de la misma, así como su comparecencia a las actuaciones de la investigación o a requerimientos judiciales. 5°.- Que, también debe tenerse en cuenta, en la especie, que el Ministerio Público cerró la investigación el 24 de octubre pasado, de tal manera que el proceso entra en su etapa acusatoria. 6°.- Que, en el contexto descrito, cabe anotar que la medida cautelar de prohibición de salir del país, tiene por objeto asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, y es parecer de esta Corte, que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretarla, de tal manera que no existe fundamento plausible para dejarla sin efecto. 7°.- Que, la misma línea argumentativa precedente, conduce a concluir que no existe justificación para suspender la medida antes dicha, por el tiempo requerido por la defensa del imputado, considerando, además, que no se han aportado antecedentes que puedan constituir una situación de urgencia, y que hagan estimar que el viaje del imputado sea impostergable y su presencia en aquel, irremplazable.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 156, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticuatro de octubre del año en curso, que sustituyó la cautelar de arraigo nacional del encausado y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha medida, denegándose, además, la suspensión de la misma. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-949-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público y la parte querellante, Consejo de Defensa del Estado, apelan de la resolución de fecha veinticuatro de octubre del año en curso, dictada por la Jueza de Garantía de Chillán, que sustituyó la medida cautelar de arraigo nacional que pesaba sobre José Patricio Huepe García, por la de ci

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