PARRA/HUGO LIRA E HIJO LIMITADA
Rol
C-64-2023
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 13 de marzo de 2023, comparece la abogada Lorena Vernasconi Álvarez, en representación de la ejecutada HUGO LIRA E HIJOS LTDA., informando que las cotizaciones previsionales de seguridad social de los meses adeudados fueron pagadas, pago que se acreditaría mediante certificado de fecha 3 de marzo de 2023, emitido por empresa Previred, el que adjunta a su presentación. 2°.- Que, conferido traslado a la ejecutante del incidente, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte con fecha 23 de marzo del año en curso. 3°.- Que, atendido el principio de oficialidad, en la fecha antes indicada, esta judicatura despachó oficios a la Administradora de Fondos de Cesantía, Fondo Nacional de Salud y Administradora Fondos de Pensiones Modelo, a fin de que informaran y remitieran certificado de cotizaciones previsionales de la cuenta de cotización obligatoria del ejecutante de autos, por el periodo comprendido 22 de diciembre de 2021 a 31 de enero de 2022 respectivamente, con indicación el estado de la deuda actual y vigente para efectos de la convalidación del despido. 4°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia ejecutoriada, dictada con fecha 10 de enero de 2023, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa RIT Nº M-11-2023, que condena a HUGO LIRA E HIJO LIMITADA a la sanción de nulidad del despido, condenándolo al pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 30 de noviembre de 2022 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $500.000 mensuales. Las cotizaciones adeudadas, de conformidad a la letra de d) de lo resolutivo I del fallo en ejecución corresponden a las cotizaciones de Salud en FONASA, Cotizaciones Previsionales en la AFP Modelo S.A. y Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía en la AFC Chile II S.A., todas por el período 22 de diciembre de 2021 a 31 de enero de 2022, con la referida base de cálculo. 5º.- Que, atento lo disp
Fundamentos
considerando segundo dispone lo siguiente: “Que de la disposición transcrita aparece que para que opere la _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XPSPXERXERZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE convalidación del despido el empleador debe pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones laborales consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Esta comunicación
Fallo
fallo en ejecución corresponden a las cotizaciones de Salud en FONASA, Cotizaciones Previsionales en la AFP Modelo S.A. y Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía en la AFC Chile II S.A., todas por el período 22 de diciembre de 2021 a 31 de enero de 2022, con la referida base de cálculo. 5º.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, el empleador para proceder a la convalidación del despido debía pagar sólo las imposiciones morosas del trabajador y comunicar dicho pago. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XPSPXERXERZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Conforme, además, a cierta jurisprudencia, debía efectuar dicha comunicación al ejecutante mediante carta certificada. 6°.- Que, la prueba acompañada por la ejecutada consistente en: a) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 3 de marzo de 2023, emitido por Previred; b) Copia de envío carta certificada a don Luis Ignacio Parra Opazo, de fecha 6 de marzo de 2023; c) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por Previred; y e) Copia de
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente el incidente de convalidación de despido promovido por la ejecutada a lo principal de su presentación de 13 de marzo de 2023: Visto: 1°.- Que, con fecha 13 de marzo de 2023, comparece la abogada Lorena Vernasconi Álvarez, en representación de la ejec
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