JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

COLIQUEO CARREÑO CLAUDIA / APOSTOLES S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-94-2023, RUC 23-4-0460980-7, caratulada “Coliqueo Carreño, Claudia Paola con Apóstoles S.A.”, seguida por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia definitiva de doce de junio del año dos mil veinticuatro, la señora jueza de la causa acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar, por concepto de daño moral, la suma de $5.000.000, más reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, sin costas. En contra de este fallo, el abogado don Arturo Navarrete Tarragó, por la demandada, dedujo recurso de nulidad e invocó las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes o lo que esta Corte estime ajustado a derecho, sin perjuicio de la facultad prevista en el inciso final del artículo 479 del citado cuerpo legal, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecisiete de octubre del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes y la causa quedó en acuerdo. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime, en un primer apartado, la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, vale decir, aquella que se verifica cuando la sentencia ha “sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al respecto, el recurrente alega que el raciocinio utilizado por la juzgadora para arribar a la conclusión contenida en el

Fallo

fallo infringe las normas de la lógica, en particular los principios de razón suficiente y de no contradicción, así como las máximas de la experiencia. En tal sentido asegura que los enunciados vertidos en la sentencia impugnada vulneran el principio de razón suficiente al concluir que su parte no tomó todas las medidas de seguridad que permitieran asegurar eficazmente la vida y salud de la trabajadora. Destaca al efecto los hechos de la demanda, pues sobre ellos debía recaer la prueba, y consigna que en la misma se alegó que durante la vigencia de la relación laboral no se capacitó a la actora sobre un procedimiento de trabajo seguro referido a las labores que desempeñaba y que el lugar de trabajo no mantenía condiciones mínimas de seguridad para el desarrollo de las mismas. Explica que el día de los hechos se le ordenó limpiar determinada zona con agua y una escoba y añade que, dada la forma de trabajo, existen en el suelo de toda el sector y en sus orillas sumideros que drenan el agua y resalta que la sección del sumidero que se ubica en la zona que la trabajadora debía limpiar carecía de rejilla, por lo que parte del agujero del desagüe se hallaba sin protección ni señalización que alertara de ello. Arguye que, en consecuencia, lo que se debía probar era que el sumidero no contaba con rejilla de seguridad y que, por ello, se produjo el accidente, pese a lo cual y obviando los hechos fijados, el tribunal consideró que hubo infracción, pero por otras razones. Así, si bien

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San Miguel, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-94-2023, RUC 23-4-0460980-7, caratulada “Coliqueo Carreño, Claudia Paola con Apóstoles S.A.”, seguida por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia definitiva de doce de junio del año dos mil veinticuatro, la señora juez

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