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ARCE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Freddy Andrés Arce Veragua, cédula nacional de identidad N° 16.331.457-6, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple condena de 5 años 1 y día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, con fecha de inicio de dicha condena el 21 de diciembre de 2020, y de término el 10 de diciembre de 2025, por lo que su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 10 de abril de 2024. Refiere que la calificación de conducta del amparado ha sido Muy Buena, al menos los últimos 6 bimestres, por lo que satisface con creces los requisitos temporales y conductuales, de manera que fue postulado por Gendarmería de Chile a Libertad Condicional, y sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, cita lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos del amparado. A folio 5, informa S.S.I. Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte (S), remitiendo adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, y en la que se consignan los

Fundamentos

fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, tiene necesidades de intervención vigentes, en estado de contemplación al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, el amparado registra conducta muy buena durante los últimos seis bimestres. Asimismo, según da cuenta el informe remitido por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el amparado estaría finalizando su plan de intervención individual, con avances significativos en su conducta, debido a que se ha logrado intervenir positivamente en las variables criminológicas más disminuidas, considerando,

Fallo

por tanto, que su postulación a libertad condicional es una opción viable, teniendo en cuenta los cambios significativos en su conducta y en la manera en cómo reflexiona acerca de su vida delictual, siendo consciente de todos sus ilícitos y las consecuencias de su conducta. Agrega el referido informe que la evaluación de riesgo se mantiene en rango medio con tendencia a llegar a bajo riesgo, y que su Plan de Intervención se encuentra ad portas de finalizar, contando con actividad laboral en una de las escuelas de la unidad penal, presentando contextos para desarrollar hábitos laborales y para adquirir nuevos conocimientos en esa área, al punto de tener un trabajo destacable, según afirman los encargados de la escuela. En igual sentido, expresa que se observan avances en su conducta analógica, comenzando con una notable mejora en su presentación personal y expresión verbal, mostrándose más racional y controlado, empezando también a planificar y anticipar situaciones de su futuro, reconociendo abiertamente sus ilícitos, identificando los daños provocados a otras personas o a la misma sociedad, siendo posible, de esta manera, prever un adecuado proceso de reinserción al momento de proyectarse de manera prosocial en el medio libre, apreciándosele contento y calmado, con una actitud positiva frente a cualquier resultado del beneficio al que postula. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Freddy Andrés Arce Veragua, cédula nacional de identidad N° 16.331.457-6, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en c

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