SIN INFORMACION

BRUTUS/THAYER

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erline Naidaica Brutus, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.882.924-5, domiciliada en El Santo N°1177, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 37 de la Ley Nº21.325. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 12 de junio de 2023, agregando que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte mediante resolución de admisibilidad de 9 de septiembre de 2024, la que no fue objeto de recurso alguno, por lo que no corresponde efectuar un nuevo pronunciamiento sobre dicha alegación formal, teniendo además en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe tener presente que la omisión que se reprocha es la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de la solicitud formulada ante ella, y, siendo el Servicio Nacional de Migraciones precisamente la autoridad competente para dictar el acto terminal que se pronuncie sobre tal petición, su legitimación pasiva resulta evidente. Séptimo: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de visa de permanencia definitiva fue presentada el 18 de agosto de 2023 y, si bien, al evacuar el informe se indicó que la peticion se encuentra en etapa de resolución, no se han acompañado antecedentes emanados de dicho servicio que den cuenta del avance en la tramitación del requerimiento efectuado hace mas de un año. Octavo: Que, en la forma señalada, la recurrida ha demorado en resolver la solicitud de la recurrente, apartándose de los dictados que informan el principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que en

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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erline Naidaica Brutus, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.882.924-5, domiciliada en El Santo N°1177, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitra

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