JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MINISTERIO PUBLICO COQUIMBO C/ FELIPE ANDRES DUBO UBILLA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, habiéndose formulado incidencia de admisibilidad respecto del recurso de apelación impetrado, procede pronunciarse respecto de las alegaciones de la defensa, en orden a que, habiendo formulado apelación verbalmente, de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, no era procedente la interposición del recurso en forma escrita en el tiempo previsto en el artículo 366 del citado Código. En ese contexto, a juicio de estos sentenciadores, no obsta la decisión de admitir el recurso apelación intentado, la circunstancia de haberse denegado el mismo, en atención a que, en primer término, no existe norma que prohíba tal duplicidad y , en segundo lugar, el primero fue desestimado en atención a que el delito por el cual el imputado se encuentra formalizado no se encuentra en el catálogo establecido del inciso segundo del artículo 149 ya referido, de manera tal que la apelación debía formularse por escrito en el plazo dispuesto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que la resolución en alzada fue pronunciada en el contexto de la revisión de una medida cautelar, sin que se hayan expuesto por los intervinientes circunstancias que permitan aseverar que han variado aquellas que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, dado que sólo se invocó como fundamento aquellos incumplimientos al régimen cautelar, los que en concepto de esta Corte no revisten la gravedad suficiente que amerite su intensificación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal: I.- SE RECHAZA la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa. II.- SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Pulgar, quien fue del parecer de revocar aquella parte de la decisión que negó lugar a la petición subsidiaria de la querellante en torno a la intensificación de la cautelar, considerando que en cuatro meses han ocurrido siete incumplimientos, sin que obren en autos antecedentes que permitieran, como sostuvo el imputado justificar o desvirtuar las inasistencias. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1571-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:59 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán y la Ministra Suplente señora Carolina Vásquez Epuñan, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la p

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