INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SPA/FOSK - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA (SENTENCIA REEMP)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia casada, salvo lo que se enunciará a continuación, que se elimina: a) Del
Fundamentos
considerando 11°, desde la expresión “Respecto de dicha sentencia” hasta “en consecuencia, se rechazará la presente excepción”. b) Del considerando 21°, su literal c), íntegramente. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en cuanto se alega la existencia de una condición suspensiva, consistente en sujetar el pago de la renta mínima mensual a la obtención de patente de expendio de alcohol por la subarrendataria, cabe precisar que como se colige del N° 3 de la cláusula cuarta del contrato de arriendo, mientras no se obtuviera dicha patente la subarrendataria no estaba liberada del pago de la renta, sino que podría pagar como tal el valor porcentual mensual bajo el supuesto de que éste, precisamente por carecerse de esa patente, sería inferior a la renta mínima mensual pactada. Confirma lo anterior, que el N° 4 siguiente en la misma cláusula, establece que el devengo de las rentas, sea como renta mínima mensual o valor porcentual mensual, comienza cuatro meses desde la fecha de entrega del local o, desde la apertura del local al público, lo que ocurra primero, sin supeditarlo a condición alguna. En ese orden, siendo, según el contrato, de cargo de la subarrendataria la tramitación y obtención de la mencionada patente, lo que propone el apelante supondría liberar a aquélla del pago de toda renta hasta que decida iniciar esa gestión, lo que se opone a una lectura conjunta y armónica de las distintas cláusulas del contrato que apuntan claramente en sentido contrario, como ya se ha evidenciado. Sólo a mayor abundamiento, los demandados no han demostrado, primero, que a enero de 2021 la subarrendataria aún no obtenía la patente de alcoholes -teniendo en cuenta que la subarrendataria pagó las rentas hasta diciembre de 2020, lo que es indicativo de lo opuesto- y, segundo, que el valor porcentual mensual en los meses de enero a junio de 2021 fuese menor que la renta mínima mensual pactada y, por ende, que haya que estarse a ésta y no a aquélla para determinar la obligación insoluta. 2°) Que en lo referido a la excepción de cosa juzgada, cimentada en el
Fallo
fallo dictado por esta Corte con fecha 01 de agosto de 2023, en causa rol N° Civil 5920-2022, actualmente firme y ejecutoriado, no concurre la triple identidad que demanda el artículo 177 del Código Civil, pues dicho fallo, aunque se dicta respecto de las mismas partes, tiene un objeto y causa distinta, ya que en dicho juicio, como se indica en el N° 4 de la cláusula vigésimo primera del contrato de arriendo, y lo determina la misma sentencia aludida, se cobra un pagaré entregado por la subarrendataria a la actora de autos en garantía de devolución de las sumas que debía recibir de ésta para la habilitación de los locales comerciales, sumas que no percibió en definitiva, circunstancias que esta Corte estimó desnaturalizan ese instrumento mercantil. A mayor abundamiento, en la escritura de fecha 17 de enero de 2022, suscrita por Alejandra Teresa Massis Valencia liquidadora Titular Definitiva en representación de la empresa deudora, Danés SpA. por una parte y por la otra Pedro Aristía Fuenzalida y Juan Pablo Andrrusco Ortigas, ambos en representación de Inmobiliaria Centros Comerciales I SpA, señalan que ponen de común acuerdo término al contrato de arrendamiento singularizado haciendo entrega material del inmueble el cual es recibido conforme por la empresa Inmobiliaria Centros Comerciales I SpA, sin tener reclamo alguno que formular a su respecto, “sin ningún tipo de deuda por rentas de arrendamiento devengadas durante el período de dictación de la liquidación el día 5 de oc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia casada, salvo lo que se enunciará a continuación, que se elimina: a) Del considerando 11°, desde la expresión “Respecto de dicha sentencia” hast
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica