TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONTRA CRISTOFER ANDRES CANDIA BUSTOS. QUERELLANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

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Hechos

VISTOS: En la causa rol interno 377-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC 2010000369-5, por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, el acusado Cristofer Andrés Candia Bustos fue absuelto de la imputación de ser autor de cinco delitos de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, descritos y sancionados en el artículo 150 D del Código Penal, en grado consumado y que se dijo había cometido en la ciudad de Concepción, en perjuicio de Alejandro Matías Montero González, Katherine Ninoska Gaete Esparza, Luis Enrique Cavieres Fuentealba, Patricio Fernando Aguayo Yáñez y Rolando René Fontealba Reyes, los días 26 de noviembre de 2019, los dos primeros, y los tres últimos, los días 24 de enero de 2020, 27 de abril de 2020 y 9 de enero de 2020. El día catorce de octubre del año en curso se escuchó a los abogados representantes del Ministerio Público, de las querellantes Instituto Nacional de Derechos Humanos sede Biobío y Consejo de Defensa del Estado, así como del abogado defensor penal público. Enseguida se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Nelson Vigueras Camaño, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra del

Fallo

fallo referido fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando invalidar parcialmente tanto el juicio oral como la sentencia definitiva, en cuanto absolvió al acusado por los Hechos UNO, DOS, TRES y CINCO de la acusación. La pretensión se sustenta el motivo absoluto de nulidad consistente en que en la valoración de la prueba el Tribunal no puede contradecir lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal pues, si bien esta norma establece que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Señala que con relación al HECHO 1, cuya víctima es Alejandro Matías Montero González, los sentenciadores no dan por acreditado el hecho que permita configurar el delito de apremios ilegítimos previsto en el artículo 150 D del Código Penal y la participación del acusado, pese a existir, además, de la declaración de la víctima, la declaración de un testigo presencial, prueba de las lesiones y un registro de video en el cual se observan los malos tratos por parte del acusado al momento de la detención. Añade que al descartar la declaración de una testigo presencial, el tribunal infringe la reglas de la lógica, en su variante del principio de corroboración; que, además, infringe la regla de la no contradicción, por cuanto tras tener por acreditad

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Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la causa rol interno 377-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC 2010000369-5, por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, el acusado Cristofer Andrés Candia Bustos fue absuelto de la imputación de ser autor de cinco delitos de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradante

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