PERETZ DE VALLEJO, ANDREA PAULA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se recepciona, por incompetencia declarada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, el recurso de amparo económico, interpuesto por doña Andrea Peretz de Vallejo, cédula nacional de identidad N° 12.622.749- 3, en representación de COSTA LUARCA S.A., RUT N° 76.208.449-K con domicilio en Chañarcillo 831, Copiapó, en contra de la Tesorería Regional de Coquimbo, por la decisión de embargar o pretender embargar facturas impagas números “325,326,327,328 y 329”, en virtud de una deuda tributaria. No obstante, durante la tramitación ante dicha Corte, quedó acreditado que en contra de la recurrente se sustancian los expedientes administrativos N°10.843-2024 de la comuna de Copiapó, expediente Rol N°10.822-2024 de la comuna de Copiapó, expediente Rol N°11.289-2023 de la comuna de Copiapó, expediente Rol N°11.051-2023 de la comuna de Viña del Mar y, el expediente Rol N°12.584-2022 de la comuna de Viña del Mar. A folio 4 se acepta la competencia y se ordena pedir informe a la Tesorería Regional de Copiapó, lo que aparece cumplido a folio 6. Se tienen a la vista digitalmente, además, los antecedentes aportados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que con fecha 26 de septiembre de 2024, compareció doña Andrea Peretz de Vallejo, cédula nacional de identidad N° 12.622.749- 3, en representación de COSTA LUARCA S.A., RUT N° 76.208.449-K con domicilio en Chañarcillo 831, Copiapó, interponiendo acción de amparo económico, por la conducta de la recurrida, que estima vulneratoria del derecho a desarrollar una actividad económica lícita, consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de hecho, expone que la empresa COSTA LUARCA S.A. ha iniciado un juicio ejecutivo de cobro de facturas en contra de la Universidad de Atacama en el 1er. Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1126-2024, el cual se encuentra en fase de gestión preparatoria y recientemente, la recurrida ha ordenado el embargo de dichas facturas impagas, en virtud de una deuda tributaria asociada al impuesto que aún no ha sido pagado por la Universidad de Atacama. Afirma que el intento de embargar facturas que aún no han sido pagadas vulnera el principio básico de proporcionalidad y legalidad en las actuaciones de los órganos administrativos. Argumenta que la empresa COSTA LUARCA S.A. tiene derecho a desarrollar una actividad económica lícita, lo que incluye el cobro efectivo de las facturas correspondientes a los servicios prestados a la Universidad de Atacama, de manera que al ordenarse el embargo de facturas impagas, se afecta gravemente su desarrollo económico, lo que contraviene el derecho consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental. Añade que, adicionalmente, el no pago de las facturas por parte de la Universidad de Atacama, perjudica el cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, como el IVA, no pudiendo exigir la Tesorería el pago de impuestos derivados de ingresos que no han sido efectivamente percibidos y mucho menos procede a embargar dichos créditos impagos, generando un desbalance económico y financiero en la empresa. Por último, reclama del excesivo cobro de intereses y multas, cuyo cálculo se fundamenta en la deuda asociada a las facturas impagas por parte de la Universidad de Atacama, es decir, se está exigiendo el pago de impuestos sobre ingresos que no han sido percibidos. Termina solicitando ordenar: 1. El cese inmediato de cualquier actuación tendiente a embargar las facturas impagas que su representada mantiene con la Universidad de Atacama. 2. Que se restablezca el imperio del derecho, permitiendo que su representada pueda recibir el pago de las facturas pendientes de cobro para posteriormente cumplir con sus obligaciones tributarias. 3. Que se suspenda el cobro de intereses y multas desproporcionados, ordenando su recalculo conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad o que las multas, intereses y reajustes sean pagados por la Universidad de Atacama hasta cuando le haya pagado íntegramente lo adeudado a su representada junto con todos los intereses y multas por 280 días de mora. 4. Que sol
Fallo
fallo respectivo. Por otra parte, el N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone en su inciso primero que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Luego, en el inciso segundo prescribe que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, refiere la norma constitucional, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado. Cuarto: Que, de esta manera, el recurso en estudio tiene por objeto cautelar la garantía constitucional de la libertad económica prevista en el numeral 21 del artículo 19 de la Carta fundamental, estableciéndose una acción conservadora, especial y popular para denunciar las infracciones cometidas en dicho ámbito, en que el recurrente no necesita tener un interés actual comprometido en los hechos que denuncia. Por consiguiente, el bien jurídico protegido por medio de esta acción es el orden público económico constitucional, entendiéndose que aquel se funda en el principio de la libre iniciativa privada y el rol subsidiario del Estado, resguardándose en especial el derecho a desarrollar cualquiera
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C.A. Copiapó Copiapó, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 se recepciona, por incompetencia declarada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, el recurso de amparo económico, interpuesto por doña Andrea Peretz de Vallejo, cédula nacional de identidad N° 12.622.749- 3, en representación de COSTA LUARCA S.A., RUT N° 76.208.449-K con domicilio en Chañarcillo 831, Co
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