SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, quien deduce recurso de protección en favor de Andrés Enrique Luengo Albornoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en archivar su solicitud de residencia definitiva a través de la Resolución Exenta N° 24214742, de fecha 3 de mayo de 2024. Sostiene que el actor, siendo titular de una residencia temporal, el 28 de abril de 2023 solicitó un permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele a dicha petición el N° 60385027. Hace presente que, al efecto, al momento de su postulación, cumplía con el requisito temporal de residencia de acuerdo con el artículo 79 de la ley 21.325, en aquella hipótesis de visación inferior a dos años, pero no menor a uno, cuando se tiene un vínculo con un chileno, que en su caso se trata de su hijo, de tres años de edad. Expone que el 3 de mayo del año en curso, mediante la Resolución Exenta N° 24214742, de 3 de mayo de 2024, la recurrida decidió archivar la solicitud de residencia definitiva del recurrente, basada en que, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, el solicitante se encuentra fuera del país desde el 23 de noviembre de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional, lo que estima carente de fundamento normativo, puesto que la ley en comento no obliga a que el peticionario permanezcan en Chile durante todo el procedimiento de solicitud de residencia definitiva. Añade que, por otra parte, la normativa migratoria no consagra una norma específica que regule el archivo de una solicitud, por lo que resulta aplicable supletoriamente la ley 19.880, conforme a la cual la paralización que permite tener por abandonado un procedimiento debe provenir del interesado, lo que no ocurre en la especie, toda vez que dicha dilación en el procedimiento se debe a la inactividad de la recurrida. Cita las normas pertinentes

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, el actor solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24214742, de 3 de mayo de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, que se reanude la tramitación de dicha solicitud y continuar con el procedimiento administrativo. Tercero: Que, por su parte, la Ley N° 19.880, no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado la recurrida, sino que únicamente en el artículo 43, al regular al abandono, se refiere al archivo de los antecedentes a consecuencia de la declaración de abandono mencionada, el que se aplica previo apercibimiento del solicitante, todo lo cual no ha ocurrido en autos. Lo anterior, se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que al archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislación y, además, se funda en que el actor se encuentra fuera del país, situación que, si bien es efectiva al momento de disponerse el archivo, ello no es una causal legal que permita al Servicio disponerlo, como lo hizo. Quinto: Que, asimismo, tal ilegalidad ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley del actor, puesto que al habérsele aplicado una medida sin acreditar los supuestos legales, y no haber resuelto su solicitud dentro del plazo establecido en la ley, se ha ejecutado una diferencia arbitraria en su perjuicio; a diferencia de otros administrados quienes han visto resueltas sus peticiones dentro del plazo establecido en la ley, motivos que conducen a estos sentenciadores a acoger la acción constitucional intentada, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor Andrés Enrique Luengo Albornoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24214742, de fecha 3 de mayo de 2024, debiendo reabrir el procedimiento administrativo y continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, hasta dictarse resolución de término como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5336-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, quien deduce recurso de protección en favor de Andrés Enrique Luengo Albornoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en archivar su solicitud de residencia definitiva a t

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