TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

SAMUEL ANTONIO ANDIAS GUTIERREZ C/ LIDIER GUSTAVO TOLEDO ARAYA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Barahona Ramírez, Defensor Penal Público, en causa RIT 5-2024, RUC N° 2300852032-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal Oral, que condenó con fecha cinco de marzo del año en curso, al acusado Lidier Gustavo Toledo Araya, a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de 2 Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por 5 años y a las accesorias de suspensión para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad encontrándose su licencia de conducir suspendida, que prevé y sanciona el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso segundo de la ley del Tránsito, cometido el día 23 de julio de 2023, en la ciudad de Ancud, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por errónea aplicación del artículo 12 N°16 del Código Penal. Da cuenta de los hechos acreditados, la prueba rendida en juicio, y reclama que la errónea aplicación del derecho se configuró al haberse reconocido en el

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto de la sentencia la agravante de reincidencia específica que se encuentra contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, en colisión a diversas normas del ordenamiento jurídico que impiden la doble valoración para efectos de agravar la pena, infringiendo con ello el principio “Non Bis in Idem”. Al efecto, transcribe el motivo vigésimo cuarto de la sentencia, y sostiene que se debe considerar que la sentencia de 27 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Garantía de Ancud en RIT 1637-2021, por la cual se condenó a Lidier Gustavo Toledo Araya por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 está produciendo un doble perjuicio en la actual causa, porque sirvió de base para agravar la pena del recurrente, pues precisamente la circunstancia de manejar en estado de ebriedad con la licencia suspendida por condena, es una de las hipótesis que sanciona de manera agravada el artículo 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito, aumentando la pena en un grado en relación al delito base de manejo en estado de ebriedad simple, con daños o lesiones leves, y además, porque la misma sentencia ya indicada, sirve como fundamento para aplicar la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°6 del Código Penal, que produce como efecto la imposibilidad del tribunal de poder aplicar la pena en el mínimum al concurrir una agravante y ninguna atenuante. Asevera que de conformidad al artículo 63 del Código Penal, la agravante de suspensión de licencia por condena redunda en la tipificación de un delito diverso a la figura base del manejo en estado de ebriedad, ya que el artículo 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito aumenta la sanción en un grado, y por ello esa misma circunstancia no puede además ser tenida como circunstancia agravante del catálogo del artículo 12 del Código Penal. Sostiene que la errónea aplicación de la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues al concurrir una agravante y ninguna atenuante, no resultaba posible imponer una pena corporal en el mínimum y tampoco optar a una rebaja de la multa bajo el mínimo legal, y de no haber incurrido en dicha infracción, la pena aplicada habría sido menor. Solicita se acoja el recurso, y se dicte la sentencia de reemplazo, en lo que dice relación a la pena corporal imponiéndose en el mínimum y la accesoria de multa se rebaje bajo el mínimo legal conforme a las facultades del artículo 70 del Código Penal, esto es, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 UTM, más las accesorias legales respectivas. Se trajeron los autos en relación. Se realizó la vista del recurso con los alegatos de la defensa y el Ministerio Público. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que lo hechos que se dan por establecidos en el considerando noveno de la sentencia que se revisa son

Fallo

Por estas consideraciones y, de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 373 b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado LIDIER GUSTAVO TOLEDO ARAYA, contra la sentencia de cinco de marzo último, dictada por el Tribunal Oral en lo penal de Castro, en la causa RUC N° 230085032-1, RIT N° 5-2024, solamente en aquella parte por la que se condenó a la pena corporal que la sentencia indica, la que se anula y se reemplaza por la que se dicta a continuación. Regístrese y devuélvase. Léase en la audiencia fijada al efecto y notifíquese por el estado diario. Redacción de la ministra Suplente Claudia Cárdenas Navarro, quien no firma por haber terminado su cometido funcionario. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Penal N° 385-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Carlos Barahona Ramírez, Defensor Penal Público, en causa RIT 5-2024, RUC N° 2300852032-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal Ora

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