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HIDALGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Andrés Roldán Rivera, en representación de Garys Manuel Hidalgo Toledo, cédula nacional de identidad N° 16.330.862-2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple una pena única de 7 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, la que comenzó a cumplir el 10 de octubre de 2018, por lo que su tiempo mínimo para postular a libertad condicional se encuentra ya cumplido, presentando además los requisitos de conducta, educación y trabajo para ello; y cuenta con autorización de salidas al medio libre por un lapso de 30 horas. Refiere que no obstante lo anterior, su postulación fue rechazada por la Comisión. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, cita lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora de Valparaíso, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos del amparado. A folio 5, informa S.S.I. Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte (S), remitiendo adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, y en la que se consignan los

Fundamentos

fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, tiene necesidades de intervención vigentes, en etapa de contemplación para el cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, el amparado registra conducta muy buena durante los últimos seis bimestres. Asimismo, según da cuenta el informe remitido por el Sr. Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora de Valparaíso, el amparado muestra disposición para trabajar en equipo, trabajando en taller de panadería desde marzo del presente año hasta la fecha, y ha participado satisfactoriamente en talleres psicosociales, alcanzando los objetivos establecidos por dichos programas, evidenciando avances en relación a su condición inicial, logrando realizar también análisis sobre su trayectoria delictiva, posicionándose ahora desde lo prosocial, incorporando habilidades que le permitirían insertarse positivamente en el medio libre. De igual forma, según se advierte del mismo informe evacuado, el amparado no ha cometido faltas al régimen interno de Gendarmería en los últimos 3 años. Finalmente, se aprecia que el interno presenta significativos avances en su programa de reinserción social, con adecuado soporte familiar, lo que le permitiría una mayor reinserción social satisfactoria. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de acuerdo a los antecedentes antes referidos, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalm

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Garys Manuel Hidalgo Toledo, por consiguiente, se deja sin efecto el Ord. N°952-2024, de 8 de octubre de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2343-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Andrés Roldán Rivera, en representación de Garys Manuel Hidalgo Toledo, cédula nacional de identidad N° 16.330.862-2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la

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