SIN INFORMACION

CANALES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Gammal Abdel Canales González, cédula nacional de identidad N° 16.102.831-2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple condenas de 8 años, 3 años y 1 día, 541 días, y 3 años y 1 día, por los delitos de receptación, robo con fuerza en lugar habitado, y tráfico en pequeñas cantidades, respectivamente; cuya fecha de inicio de condena es el 16 de diciembre de 2013, y de término el 10 de octubre de 2028, cumpliendo su tiempo mínimo para acceder a libertad condicional el 12 de agosto de 2023. Refiere que la calificación de conducta del amparado ha sido Muy Buena, al menos los últimos 6 bimestres, por lo que satisface con creces los requisitos temporales y conductuales, de manera que fue postulado por Gendarmería de Chile a Libertad Condicional, y sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, cita lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos del amparado. A folio 5, informa S.S.I. Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte (S), remitiendo adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, y en la que se consignan los

Fundamentos

fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios vigentes, habiendo quebrantado uno de salida dominical anterior, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, mantiene necesidades de intervención, en estado de contemplación ambivalente al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios vigentes, habiendo quebrantado uno de salida dominical anterior, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, mantiene necesidades de intervención, en estado de contemplación ambivalente al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gammal Abdel Canales González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2334-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Gammal Abdel Canales González, cédula nacional de identidad N° 16.102.831-2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en

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