A.F.P. HABITAT S.A. CON SERVICIO SALUD VINA DEL MAR QUILLOTA
Rol
P-5936-2020
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de febrero de 2023 comparece doña SOL FRANCESCA MOYA LIZANA, abogada, por el ejecutado SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA, representado por CARLOS WILFREDO SEPULVEDA DIAZ, con domicilio en Paseo Gran Hotel N° 451, comuna de Viña del Mar, quien viene en oponer la excepción establecida en el N° 1 del artículo 5° de la Ley N° 17.322, esto es, inexistencia de la prestación de servicios, según los antecederles de hecho y de derechos que pasa a exponer: Comienza su alegación señalando que la ejecutante fundamenta su pretensión en que, de acuerdo con la resolución N° 2352032, de fecha 10 de julio de 2020, la ejecutada adeudaría la suma de $31.484 (treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos), por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora doña SALOME FRANCIA DONOSO ARCE, RUN N° 15.457.674-6, por el periodo de marzo de 2020. Señala que, según los registros contenidos en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH) del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, la dependiente antes señalada es ex funcionaria de ese servicio, realizando diversos reemplazos en distintos períodos y establecimientos, no presentando labores como contrata u honorarios en el mes de marzo de 2020. Continúa su defensa agregado que del examen de las probanzas que la peticionaria acompaña en autos, en especial del “Certificado de Relación de Servicio” de la trabajadora, claramente se evidencia que esta no tuvo vínculo laboral durante el periodo marzo 2020 con el Servicio de Salud antes mencionado y que, a mayor abundamiento, durante el tiempo que la trabajadora prestó servicios para su mandante le fueron debidamente enteradas en tiempo y forma la totalidad de las prestaciones laborales que en calidad de empleador le asistían a su representado. Agrega que la suma demandada por la actora resulta ser manifiestamente improcedente, por lo que la demanda de autos no podrá prosperar, por carecer de todo fundamento plausible tales reclamaciones en cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de “Inexistencia de prestación de servicios” consagrada en el N° 1 del artículo 5° de la ley 17.322, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 17 de marzo de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante, asimismo, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Efectividad que no prestó servicios para la ejecutada la trabajadora doña SALOMÉ FRANCIA DONOSO ARCE, RUN N° 15.457.674-6, durante el periodo de marzo de 2020. Pormenores y circunstancias. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar los fundamentos de su defensa, rindió la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de Relación de Servicio de doña SALOMÉ DONOSO ARCE, de fecha 29 de diciembre de 2022. 2.- Certificado de Honorarios a Suma Alzada de doña SALOMÉ DONOSO ARCE, de fecha 29 de diciembre de 2022. 3.- Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de doña SALOMÉ DONOSO ARCE, de fecha 30 de diciembre de 2022. CUARTO: Que atendida la documentación acompañada por la ejecutada, no objetada de contrario, se concluye que la excepción de inexistencia de prestación de servicios contenida en el artículo 5° N° 1 de la Ley N° 17.322, debe ser acogida de manera total respecto de la trabajadora doña SALOME FRANCIA DONOSO ARCE, toda vez que tanto del “Certificado de Relación de Servicio” como del “Certificado de Honorarios a Suma Alzada” de la trabajadora, establecen que esta última no se encontraba bajo un vínculo de subordinación y dependencia de la ejecutada en el periodo de marzo de 2020, motivo por el cual el cobro señalado en el título ejecutivo que sirve de base en este procedimiento carece de toda causa para exigir el pago aludido. Y Vistos, además, lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17.322; artículos 170, 254, 459, 464, 465, 466, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1568 y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales vigentes,
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 5° N° 1 de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguro Social y demás pertinentes y que resulten aplicables en la especie, solicita se sirva tener por impetrada la excepción incoada y acogerla en todas sus partes, con costas en caso de oposición. Que con fecha 2 de mayo de 2023 se citó a las partes para oír sentencia. Código: XDZNXERXXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 131 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de “Inexistencia de prestación de servicios” consagrada en el N° 1 del artículo 5° de la ley 17.322, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 17 de marzo de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante, asimismo, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Efectividad que no prestó servicios para la ejecutada la trabajadora doña SALOMÉ FRANCIA DONOSO ARCE, RUN N° 15.457.674-6, durante el periodo de marzo de 2020. Pormenores y circunstancias. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar los fundamentos de su defensa, rindió la
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130 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. CON SERVICIO SALUD VINA DEL MAR - QUILLOTA MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-5936-2020 REGISTRO N° 20 Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de febrero de 2023 comparece doña SOL FRANCESCA MOYA LIZANA, abogada, por el ejecutado SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA, representado por CARLOS WILFREDO SEPU
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