MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FAVIO CESAR BAOS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa Rol Único 2301196063-4, RIT 371-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 1394-2024, por sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado FAVIO CESAR BAOS, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en Antofagasta, el 03 de noviembre de 2023, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra dicho fallo, la abogada defensora penal pública, doña Margarita Angulo Huerta, en representación del sentenciado Favio Cesar Baos, dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 297 y 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. Con fecha dieciséis de octubre del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, con asistencia del abogado defensor don Mauricio Suazo Araya, quien sustentó su arbitrio sobre la base de las argumentaciones expuestas en estrados; y con la presencia de la abogada asesora del Ministerio Público, doña Ximena Torres Baeza, quien alegó contra el arbitrio, solicitando su rechazo por no configurarse la causal de nulidad que le sirve de fundamento; todo, según consta debidamente en el sistema de audio, quedando así la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado Favio Cesar Baos, deduce recurso afirmando que la sentencia dictada en autos participa del motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 297 y 342 letra c) del mismo Código. Sostiene que la resolución impugnada no reúne el estándar de fundamentación exigido en las normas que se alegan infringidas para estos efectos, toda vez que ésta no razona completa y debidamente la declaración prestada por el acusado en juicio. El recurrente afirma que el tribunal incurrió en una fundamentación de la sentencia que no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en cuanto ordena que dicha resolución deberá contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado; en particular, acusa que la resolución respectiva, no razona completa y debidamente la declaración prestada por el acusado en juicio por medio de la cual se da cuenta, de acuerdo con la tesis de la defensa, que el delito cometido por el condenado corresponde al de robo por sorpresa -y no aquel calificado por los sentenciadores como robo con violencia-, pues el arrebato de la especie sustraída -teléfono celular-, fue sorpresivo, tal como el acusado lo indicó en su declaración, quien explicó que la víctima no llevaba bolso, que se desplazaba hablando por celular y cuando lo puso al frente, él decide arrebatárselo de sus manos, descartando todo contacto físico con la víctima; cuestión que “es trascendente ya que incide en sede de tipicidad”. No obstante, lo afirmado, los sentenciadores distan de hacerse cargo de las probanzas rendidas en juicio, entre las cuales se encuentra la declaración del acusado, la que no es atendida en su mérito. En efecto, señala: i) Por una parte, la sentencia recurrida no se pronuncia completa y debidamente respecto de dicha declaración, en el sentido que no indica las razones por las cuales ésta no es atendida, ni por qué es desestimada, incumpliendo con ello la exigencia del inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal; y ii) Por otra parte, la resolución afirma que la defensa no levantó ninguna duda razonable sobre el mérito de las declaraciones de los testigos de cargo y las lesiones sufridas por la víctima; cuestión que no es efectiva, ya que la defensa lo anunció, desarrolló y se valió de la declaración del acusado para sostener que el ilícito cometido correspondía al de robo por sorpresa y no aquel por el que se sanciona, tal como se demuestra en el alegato de clausura consignados en el considerando Séptimo de la sentencia recurrida. En las condiciones que relata, sostiene que de haberse valorado por parte de los sentenciadores la declaración prestada en estrados por el encartado -quien reconoce haberse apropiado del celular de la víctima sin que mediara contacto físico-, aquello hubiese
Fallo
por tanto, los sentenciadores en que los elementos que tipifican el robo con violencia concurren en la especie, toda vez que las pruebas rendidas permiten tener por acreditada la apropiación de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siempre que para sustraer dichas especies se emplee violencia en las personas, sin que tenga relevancia el valor de la o las especies sustraídas. SÉPTIMO: Que, finalmente, el motivo Duodécimo se hace cargo de descartar la teoría de caso de la defensa que pretendía la recalificación del ilícito a la figura penal privilegiada del delito de robo por sorpresa, rechazando los mismos argumentos que sostienen el presente recurso e indicando expresamente y con la debida completitud el por qué no puede ser acogida la tesis de recalificación del ilícito, en tanto la dinámica de los hechos, así como las lesiones sufridas por la víctima - esguince de hombro izquierdo de carácter clínico leve-, evidencian que “[…] el acusado en primer término intentó arrebatar el bolso de la víctima, con violencia, ejerciendo fuerza sobre aquella, la que se resistió impidiendo que le quitaran la especie, dejando de existir la sorpresa en dicho instante, además de producirle lesiones de entidad por sobre lo que exige la figura privilegiada antes descrita, ya que sufrió un esguince de hombro (fruto de la violencia ejercida por el hechor), y sólo a partir de ese momento el acusado arrebató el celular que la víctima llevaba en su mano, la que n
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa Rol Único 2301196063-4, RIT 371-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 1394-2024, por sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado FAVIO CESAR BAOS, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en Antofagasta, el 03 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica