SIN INFORMACION

ACUÑA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de RODRIGO ANDRÉS ACUÑA GONZÁLEZ, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 972 de 9 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, como autor de un delito de robo con violencia, dos penas de 541 días, como autor de dos delitos de hurto y una pena de 250 días, por el delito de hurto. Inició el cumplimiento de su condena el 25 de abril de 2017 y tiene fecha de término de la misma para el día 14 de junio de 2025. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 29 de julio de 2022. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, ha sido calificado en a lo menos19 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio y riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención vigentes, en estado contemplativo ambivalente, por lo que se sugiere un cumplimiento intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RODRIGO ANDRÉS ACUÑA GONZÁLEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2358-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de RODRIGO ANDRÉS ACUÑA GONZÁLEZ, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°

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