MINISTERIO PUBLICO C/ CONSTANZA BELEN CORTES GONZALEZ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM. ART. 432.Y 446 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 2200716634-K, RIT 209-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, la segunda sala resolvió: I.- Que, se condena a Brayhan Andrés Pizarro Tapia y a Constanza Belén Cortés González, ya individualizados, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la que les queda impuesta por su responsabilidad de autores del delito consumado de hurto, cometido el día 25 de julio de 2022 en Pisco Elqui, comuna de Paihuano. II.- Que, no reuniéndose en la especie los requisitos contenidos en las disposiciones en la Ley 18.216, no se concede a los sentenciados pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir los sentenciados las penas corporales de manera efectiva, desde que se presenten voluntariamente a hacerlo o sean habidos, sirviéndole de abono a Cortés González el día que permaneció privada de libertad con motivo de esta causa desde el día 25 de julio de 2022, a las 17:30 horas, hasta el día 26 de julio de 2022, a las 12:24 horas; y el período que ha permanecido bajo arresto domiciliario nocturno, desde el 26 de julio de 2022 a la fecha, por 245 días, contabilizando un total de 246 días; en tanto a Pizarro Tapia, se le abonará el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa desde el día 25 de julio de 2022, a las 17:30 horas, hasta el día 26 de julio de 2022, a las 12:24 horas; y el período que ha permanecido bajo arresto domiciliario nocturno, desde el 26 de julio de 2022 al 22 de octubre de 2022, fecha en que se decretó su prisión preventiva en causa distinta, por 89 días, contabilizando un total de 90 días. II.- Que, se condena a Brayhan Andrés Pizarro Tapia y a Constanza Belén Cortés González al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, la que les queda impuesta por su autoría en el delito de hurto referido en la decisión. Se co
Fundamentos
considerando décimo tercero, se exime a los sentenciados del pago de costas. V.- Una vez ejecutoriado este fallo, remítase al Juzgado de Garantía de Vicuña, y devuélvase a los intervinientes los medios de prueba que hubieren acompañado. En contra de dicho
Fallo
fallo recurre de nulidad la defensa de los condenados, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y d) del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el quince de octubre del año en curso, alegaron, por el recurso, el abogado Román Zelaya Ríos y, contra el recurso, la abogada Gloria Montaño Matamala por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa invoca la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por haber omitido la sentencia los requisitos previstos en las letras c) y d) del artículo 342 del mismo texto legal. Explica, que en el fallo objeto del recurso se han vulnerado los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, faltando una motivación concordante, verdadera y suficiente, pues el razonamiento correspondería únicamente a propias e íntimas convicciones de los jueces y no a una fundamentación íntegra y racional de los medios de prueba presentados en el juicio. Refiere que se debió realizar una valoración acorde a los parámetros que exigen las normas antes citadas, llevando a cabo una ponderación de toda la prueba producida de forma racional e íntegra, lo que no se hace, al dar por establecido la existencia del hecho punible y la participación de sus representados en el delito consumado de hurto simple. Indica que la convic
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Ministerio Público C/Constanza Belén Cortés González Hurto Simple Rol N°1407-2024 (Rit I-209-2023 del Tribunal Oral En Lo Penal de La Serena).- La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2200716634-K, RIT 209-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, la segunda sala resolvió: I.-
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