ACINTHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, de 27 de agosto del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, a favor del recurrente, Delile Acinthe, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjera Rut 26.256.656.0, domiciliado para este efecto en Población Las Rosas, pasaje San Carlos #1181, Linares, quien viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente, lo que equivale a privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del recurrente como afectado. Refiere que su representado es empleado, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, el 13 de febrero de 2024, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, que consta como solicitud de permanencia definitiva N°54646419 en trámite. Arguye que, hasta el día de presentación de su acción, han transcurridos más de 6 meses en que dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Ya que, de encontrarse aprobada, el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cédula, este aparece. Explícita que, en caso de haber sido rechazada su solicitud, el recurrente no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Agrega que, en dicho sentido, el incumplimiento del servicio ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, por hecho de no tener el pronunciamiento final de su residencia. No obstante, otras personas en la misma condición que el recurrente han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la residencia definitiva en menos tiempo. Así, si se considera que no existe una vulneración actual de las garantías constitucionales, al menos existe una amenaza a ellas, lo que permite presentar, tramitar y acoger la acción de protección. En cuanto al derecho, sostiene que la omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N° 3, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no f
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Talca, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, de 27 de agosto del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, a favor del recurrente, Delile Acinthe, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjera Rut 26.256.656.0, domiciliado para este efecto en Población Las Rosas, pasaje San Carlos #1181, L
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