SIN INFORMACION

FUENTES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Jesús Esteban Fuentes Munizaga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1082-2024 de 9 de octubre de 2024 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado tiene 40 años, se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia de arma de fuego; y tres penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga, cultivo ilegal de estupefacientes y porte de municiones. Refiere que inició su condena el 7 de octubre de 2017, termina el 19 de marzo de 2025 y

Fundamentos

considerando beneficio de rebaja de condena el 19 de diciembre de 2024. Añade que, la fecha mínima para acceso a libertad condicional se cumplió el 25 de septiembre de 2022, cuenta con 11 bimestres continuos calificados con muy buena conducta, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional, no obstante, le fue denegada. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, compromiso delictual es alto, riesgo de reincidencia es medio, con necesidades de intervención vigente, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.”. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1082-2024 de 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que la actual valoración de riesgo de reincidencia del amparado, ha demostrado óptimos avances en el desarrollo de objetivos presentados en su plan de intervención, presentando buen adher

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jesús Esteban Fuentes Munizaga en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2355-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Jesús Esteban Fuentes Munizaga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1082-2024 de 9 de octubre d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica