HERNÁNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Eduardo David Hernández Sempe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1122-2024 de 10 de octubre de 2024 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado tiene 73 años y se encuentra cumpliendo la pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que inició saldo de condena el 10 de noviembre de 2015 y termina el 24 de junio de 2028. Sostiene que su fecha mínima para acceso a libertad condicional, se cumplió el 23 de octubre de 2023, ha sido calificado en a lo menos los últimos 32 bimestres con muy buena conducta, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional, no obstante, este beneficio le fue denegado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es alto y riesgo de reincidencia es medio, tiene necesidades de intervención vigentes, en estado de contemplacion al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1122-2024 de 10 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado se encuentra con su proceso de intervención en desarrollo, estando pendiente dos talleres psicosociales como parte la ejecución de parte de su intervención, por lo que su ingreso al beneficio de libertad condicional debería implicar la continuidad de la ejecución de su tratamiento, permitiendo el avance en la etapa del cambio en la que se encuentra, contemplación. Destaca que se deben considerar algunos de los factores de responsividad, es decir, las características propias de su etapa vital, persona adulta mayor, tanto en los aspectos físicos, cognitivos y de su desenvolvimiento en el proceso de reinserción en lo cotidiano, aspectos que pueden estar afectados debido al extenso período de encarcelamiento experimentado, que podría haber acentuado el proceso de deterioro propio de su etapa del desarrollo. Aduce que esto implica considerar en la supervisión y apoyo del Sr. Hernández, no sólo en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eduardo David Hernández Sempe en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2351-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Eduardo David Hernández Sempe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1122-2024 de 10 de octubre d
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