PEÑAILILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Kevin Alexis Peñailillo Hormazábal, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1223-2024 de 11 de octubre de 2024, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado tiene 32 años, y se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, correspondiente a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación y el saldo de pena de 203 días de una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación. Refiere que, inició su condena el 19 de julio de 2016 y termina el 20 de julio de 2026. Agrega que su fecha mínima para acceso a libertad condicional se cumplió el 30 de junio de 2023, su calificación de conducta ha sido calificada en a lo menos los últimos 17 bimestres como muy buena, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, no obstante, la recurrida le ha denegado el beneficio. Concluye solicitando que se le conceda la libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, tiene necesidades de intervención, presenta revocación de libertad condicional anterior, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1223-2024 de 11 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado, presenta elementos importantes que incidirían en un proceso exitoso de revinculación al medio libre, pues ha logrado articular un relato en el que problematiza tanto su conducta delictual como su historia de vida, identificando sus distorsiones cognitivas y generando estrategias para el manejo de estas. Precisa que, en caso de una reinserción al medio libre, es necesario que sea apoyado y supervisado, en relación con su vinculación a actores y espacios prosociales, ayudándolo a fortalecer relaciones que apoyen a la concreción del proyecto vital presentado por el usuario. Por consiguiente, no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Kevin Alexis Peñailillo Hormazábal, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2346-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Kevin Alexis Peñailillo Hormazábal, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1223-2024 de 11 de oct
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