SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Francisco Ariel Hormazábal Hormazábal, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1127-2024 de 10 de octubre de 2024 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por los delitos de posesión, tenencia o porte de armas sujeta a control a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la que inició el 25 de julio de 2022 y terminó el 26 de julio de 2025. Refiere que, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional se cumplió el 26 de enero de 2024, su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se le otorgue el referido beneficio. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es medio, tiene necesidades de intervención vigentes, informe de gendarmería sugiere cumplimiento intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1127-2024 de 10 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, sugiere estrategias que estén orientadas a abordar las necesidades específicas del usuario mientras se encuentra en la unidad, preparándolo para una transición efectiva al medio libre y minimizando el riesgo de reincidencia. Se recomienda la participación en instancias grupales que ayuden a modificar las cogniciones antisociales, promoviendo una visión prosocial y una mayor adherencia a las normas sociales, involucrarse en actividades recreativas y formativas ofrecidas dentro de la unidad para fomentar un estilo de vida pro social, aprovechar los programas de orientación laboral y formación técnica disponibles en la unidad, como la finalización de estudios en electricidad, para mejorar las perspectivas de empleo y estabilidad laboral futura. Por consiguiente, no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Francisco Ariel Hormazábal Hormazábal, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2337-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Francisco Ariel Hormazábal Hormazábal, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1127-2024 de 10 de

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