BRICEÑO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Renaut Briceño Perez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1014-2024 de 9 de octubre de 2024, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente se encuentra actualmente condenado por el delito robo con violencia a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, pena que cumple en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que inició el 7 de junio de 2020, termina el 31 de marzo de 2026, y con rebaja de condena finalizaría el 30 de septiembre de 2025. Refiere que, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 31 de marzo de 2024, su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunirse la totalidad de los requisitos legales para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio y riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades de intervención vigentes, en estado contemplativo al cambio, informe sugiere que opte a beneficios, previo a su libertad, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1014-2024 de 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna si el evaluado obtuviera la libertad condicional, debería dársele continuidad al proceso de intervención finalizando el taller en el que le queda por participar, pares antisociales. Señala que el interno ha mostrado alto interés en asistir a los talleres cursados, no obstante, dadas sus características personales ha existido cierta dificultad para incorporar contenidos, por ejemplo, en el taller de actitud/orientación procriminal, donde sus reflexiones son más bien concretas. Refiere que, si obtiene el beneficio de la libertad condicional, se incorporaría a intervención, por lo que los contenidos podrían reforzarse en modalidad grupal o individual. Destaca que, un aspecto positivo podría ser que el referido se encuentra en un punto ambivalente entre la identidad laboral y delictual, es decir, se reconoce como un trabajador que cometió delitos en los que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Renaut Briceño Pérez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2333-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Renaut Briceño Perez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1014-2024 de 9 de octubre de 2024, que
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