MAX TRONCOSO MORENO EN FAVOR DE JHONATAN FABRICIO BORT DURAN/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2° SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre del presente año compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JHONATAN FABRICIO BORT DURÁN, cédula nacional de identidad N° 16.058.395-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 7 de octubre de 2024, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo la siguiente pena: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta en causa RIT 183-2022 del Juzgado de Garantía de Limache, la que inició el 21 de febrero de 2022, debiendo culminar el 22 de febrero de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 22 de febrero de 2024, registrando más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundada en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “Para resolver como se ha se alado, se considera , con arreglo al informe antes mencionado, que el interno presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, carece de conciencia del da o y mal causado, minimizando su responsabilidad. Asimismo, acorde a lo informado por Gendarmería, tiene í antecedentes penales pretéritos, poseyendo quince condenas previas, é careciendo de beneficios intrapenitenciarios. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, especialmente en lo dispuesto en el artículo 2 Nº 3 del Decreto Ley Nº 231. De este modo, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, por lo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don MAX TRONCOSO MORENO, en favor JHONATAN FABRICIO BORT DURÁN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 7 de octubre de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°553-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre del presente año compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JHONATAN FABRICIO BORT DURÁN,
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