POPULAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de SARAH POPULAIRE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la actora con fecha 19 de noviembre de 2021, solicitó la residencia definitiva, y el 12 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24432924, se informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país de la actora, al no haber remitido la sanción correspondiente al artículo 107 ley 21.325. Conforme la documentación que acompaña alega arraigo laboral, y familiar mediante certificado de antigüedad laboral y además, conforme la documentación que acompaña tiene una hija chilena de 8 años de edad se encuentra casada en Chile con ciudadano extranjero. Indica que la multa ya fue paga acompañando un vale vista por la suma de $114.044 pesos Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24432921 que rechazó su residencia definitiva y ordenó el abandono del país, ordenando a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva
Fundamentos
considerando el comprobante acompañado en esta instancia o considerarlo para resolver su solicitud. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, confirmando que luego de haberse evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por la amparada, se determinó que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.235, no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad. Hace presente que 26 de abril de 2024, mediante comunicación electrónica (se acompaña), se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la siguiente causal de rechazo otorgándole plazo de 10 días para subsanar. Resolución Exenta de fecha 12 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones (se acompaña) se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24432924, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, y que dispuso el abandono del país, por no haber remitido la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad. Tercero: Que, si bien la autoridad administrativa arguye que no existe constancia del pago referido, ya que dicho vale vista acompañado en estos autos no se encuentra en custodia de esta institución, del mérito de los antecedentes, se advierte que, la actora habría pagado la multa que correspondía, acompaña con su libelo un comprobante de pago de la sanción, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a lo señalado. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, es posible concluir que esta cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con su certificado de antigüedad laboral de fecha 14 de octubre de 2024, que da cuenta que la actora cuenta con contrato indefinido como sub jefe de cocina en Muca Spa. lo que permite concluir que, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de SARAH POPULAIRE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24432924, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de treinta días hábiles, para efectos de acompañar la documentación faltante, para así resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo quien fue de la opinión de rechazar la presente acción teniendo presente que la recurrida tramitó la solicitud de la recurrente conforme al procedimiento administrativo establecido para el efecto, otorgándosele los plazos correspondientes para que remitiera el comprobante de pago de multa correspondiente, no existiendo por ende arbitrariedad y/o ilegalidad en la tramitación de la solicitud de la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2179-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de SARAH POPULAIRE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho a la l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica