SIN INFORMACION

RIQUELME/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Abel Esteban Riquelme Jara y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°891-2024 de 8 de octubre de 2024, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 12 años por los delitos de amenazas simples contra personas y propiedades, lesiones menos graves, abuso sexual de menor de 14 años y violación de menor de 14 años, condenado en causa RUC 1401011023-9; RIT 75-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, el 17 de septiembre de 2015. Agrega que, inició el cumplimiento de su condena el 20 de octubre de 2014, cumple su condena el 20 de octubre de 2026 y cuenta con 19 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Refiere que el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional, se cumple el 20 de octubre de 2022. Sostiene que el actor presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta, por lo que satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, la que fue rechazada. Concluye solicitando que se acoja la acción y se disponga que se le concede de manera inmediata la libertad condicional. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es medio, mantiene necesidades de intervención, se encuentra en estado acción para el cambio, ademas de la oposición de la víctima, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°891-2024 de 8 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que ante un retorno anticipado al medio libre del Sr. Riquelme, resulta necesario dar continuidad al proceso de intervención psicosocial específico para ofensores sexuales, el cual debe contemplar las áreas y necesidades de intervención pesquisadas en los instrumentos utilizados, igualmente la supervisión permanente e intensiva resulta primordial para este tipo de casos. Se sugiere un acompañamiento en la elaboración de un proyecto vital viable y ajustado a las características del evaluado, así como también la búsqueda de entornos y redes externas que permitan un proceso de reinserción favorable. Destaca la importancia de identificar una red externa inmediata puesto que d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Abel Esteban Riquelme Jara en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2305-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Abel Esteban Riquelme Jara y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°891-2024 de 8 de octubre de

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