SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Patricio Alexis Hernández Cortez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°846-2024 de 7 de octubre de 2024, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado de 50 años se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de falsificación de billetes, en el Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto Von Moltke Valparaíso. Agrega que, inició su condena el 9 de junio de 2022, su fecha de término corresponde al 24 de mayo de 2025, y

Fundamentos

considerando beneficio de rebaja de condena se cumpliría el 24 de marzo de 2025. Refiere además que su fecha mínima de postulación se verificó el 1 de diciembre de 2023. Sostiene que, su calificación de conducta en a lo menos los últimos 6 bimestres calificados ha sido de muy buena, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la libertad condicional, beneficio que le fue denegado. Concluye solicitando que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, decretando libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4, 10 y 13, evacúa informe el Jefe de Unidad del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena y acompaña sus antecedentes de postulación. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficios, pero de reciente data, pudiendo avanzar más en ellos, lo que el informe sugiere previo a su libertad, el compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, en estado de contemplación al cambio, tiene dos faltas al régimen interno, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 15, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Cuarto: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Patricio Alexis Hernández Cortez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°846-2024 de siete de octubre de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad a Patricio Alexis Hernández Cortez, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto Von Moltke Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2160-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Patricio Alexis Hernández Cortez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°846-2024 de 7 de octubre d

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