SIN INFORMACION

LEÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, abogados, deducen acción de protección en favor de Lorena Alejandra León Yáñez y en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por los actos que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en la Resolución Exenta N°R-01-UME-140035-2024, de 2 de septiembre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°99860993-3, N°101007049-6 y N°102105462-K, extendidas por un total de 90 días a contar del 9 de marzo de 2024 y la Resolución Exenta N°R-01-UME-147715- 2024 de 22 de septiembre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°103464194-K, extendida por un total de 30 días a contar del 7 de junio de 2024, ambas por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, en el año 2021 comenzó su tratamiento psiquiátrico y psicológico siendo diagnosticada con depresión psicótica, trastorno conversivo, trastorno adaptativo grave, retornando con alta laboral en el mes de septiembre de 2022 sin inconvenientes hasta septiembre de 2023. Agrega que hasta la fecha es cuidadora permanente de su pareja quien en septiembre de 2024 sufrió una falla renal aguda e insuficiencia cardíaca descompensada. Refiere que, en base a lo anterior, la recurrente comenzó, nuevamente con sintomatología, prescribiéndosele antidepresivos, ansiolíticos e hipnóticos. Reclama que, la recurrida en su resolución cuestiona la evolución de la paciente, no obstante, en cada uno de los informes se detalla el respectivo estado de salud mental de la recurrida, así como su prognosis médica. Aduce que, el médico tratante de la recurrente es Claudio Andrés López Núñez, médico, quien cursa el último semestre de la especialidad de psiquiatría del adulto de la Universidad de Santiago y concluye su formación el 30 de septiembre del presente año, es egresado de un Magister en Salud

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, dicha alegación también será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna las Resolución Exenta N°R-01-UME-140035-2024, de 2 de septiembre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°99860993-3, N°101007049-6 y N°102105462-K, extendidas por un total de 90 días a contar del 9 de marzo de 2024 y la Resolución Exenta N°R-01-UME-147715- 2024 de 22 de septiembre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 103464194-K, extendida por un total de 30 días a contar del 7 de junio de 2024, ambas por reposo no justificado, estimándose ilegales y arbitrarias por carecer de motivación suficiente. Cuarto: Que, el recurrido informa en síntesis que no se encuentra justificado el reposo ordenado por las licencias médicas reclamadas, puesto que el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, exige que “Cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo el trastorno de personalidad como diagnóstico principal”, debe ser otorgada por médico psiquiatra, lo que en la especie no acontece, toda vez que el médico tratante Claudio Andrés López Núñez, no se encuentra registrado con la especialidad de médico psiquiatra. Quinto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Sexto: Que, a su turno, el artículo 21 del Decreto N°3 que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional del año 1984 del Ministerio de S

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la alegación de improcedencia deducidas por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Lorena Alejandra León Yáñez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°R-01-UME-140035-2024, de 2 de septiembre de 2024 y N°R-01-UME-147715- 2024 de 22 de septiembre de 2024, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas, disponiéndose en su lugar que la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la Comisión Médica respectiva, que un médico especialista examine a la recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y una vez cumplido lo anterior, la referida recurrida deberá pronunciarse nuevamente acerca del recurso de reconsideración presentado por la actora. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por rechazar el recurso, fundado en que la decisión de la autoridad recurrida se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada tanto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico en lo que respecta al control y vigilancia en el otorga

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, abogados, deducen acción de protección en favor de Lorena Alejandra León Yáñez y en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por los actos que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en la Resolución Exenta N°

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