JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ MATIAS ENRIQUE GALDAMES TRONCOSO Y A. A. O. B.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado y 32 y 33 de la Ley N°20.084, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Matías Enrique Galdames Troncoso y la internación provisoria del imputado adolescente A.A.O.B. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por revocar la referida resolución e imponer a los imputados medidas cautelares menos gravosas, atendido que con ello se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela particular del caso. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3843-2024-Penal

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Fecha: dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3843-2024 RUC: 2401283309-8 RIT: 5214-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: Matías Enrique Galdames Troncoso y A.A.O.B Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la a

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