TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

C/ ALAN ALONSO ESCOBAR ORELLANA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: En cuanto al incidente planteado por el Ministerio Público: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que en la audiencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, respecto de la cual se ha presentado el recurso de apelación ingresado en este rol, solo se debatió respecto de la cautela de garantías impetrada por la defensa y no acerca de algún sobreseimiento temporal o la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado, que corresponde a la competencia que le ha entregado el apelante a esta Corte, conforme su escrito y en especial el tenor de su parte petitoria, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Franco Díaz Guerra, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1964-2024 (pvb).

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Franco Díaz Guerra, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1964-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Al escrito folio 6: Conforme lo dispone el artículo 357 del Código Procesal Penal, no ha lugar por improcedente. Vistos: En cuanto al incidente planteado por el Ministerio Público: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervin

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