SIN INFORMACION

MAX TRONCOSO MORENO EN FAVOR DE JAVIER IGNACIO LOPEZ LOPEZ/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2° SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de JAVIER IGNACIO LÓPEZ LÓPEZ, CI. N°16.998.540-5 actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 7 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. López López. Refirió que el amparado actualmente cumple cumple penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación y 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de porte de arma corto punzante, impuestas en causa RIT 321-2019 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca; 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto, impuesta en causa RIT 6772-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 11 de julio de 2019 debiendo terminar el 02 de febrero de 2025. Señala que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 03/02/2023. b) Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elabor

Fundamentos

fundamentos de la acción citando el artículo 1 del DL. 321 y que los beneficios penitenciarios de salida son una presunción legal de avances prosociales efectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del D. N°518. Refiere que en el caso de marras, el propio informe de postulación reconoce que el amparado se encuentra en medio de un proceso de cambio mediante acciones concretas: “De acuerdo a su estadio motivacional al cambio se encuentra en acción, llevando a cabo acciones concretas orientadas a su proceso de reinserción social. Respecto de la conducta infractora existe reconocimiento del delito y conciencia de daño y mal causado, con adecuado juicio crítico respecto de su conducta infractora.” Posteriormente, desarrolla la presunción legal de avances prosociales por la obtención de beneficios es reforzada por medio de una serie de avances que el informe pscosocial reconoce y que son reforzados por el informe social que se acompaña en otrosí de esta presentación: I. Nivelación de estudios: cuenta con 4° medio aprobado el año 2014 en Liceo Técnico Profesional de adultos CORESOL de Puerto Mona. II. Desarrolla habitualidad laboral: trabajó por casi dos años en faena de construcción, ingresando como jornal hasta ascender a maestro. En contexto privativo de libertad y en el marco de anterior cumplimiento de condena, refiere haber accedido a capacitaciones durante su permanencia en Unidad Penal de Puerto Montt: adiestrador canino nivel básico y avanzado, peluquería y cuidados básicos, además de cumplir funciones como ordenanza de rancho y casino. En actual período de reclusión ocasionalmente realiza costura de cinturones. III. Posee red de apoyo en medio libre: A nivel familiar, cuenta con el apoyo de su progenitora y una hermana, quienes manifiestan disposición a acogerlo en su domicilio, indicando contar con espacio para él en el inmueble que habitan. Refiere que lo anterior, sumado al pequeño saldo de la pena que resta por cumplir, resultan circunstancias que debieron ser ponderadas en torno a otorgar la libertad condicional. Si bien no existe un claro consenso sobre el grado de efectividad que provocan la libertad condicional en la disminución de la reincidencia delictual, la evidencia parece estar a favor de que el cumplimiento de la pena por medio de una modalidad distinta a la privación de libertad resulta más eficaz para evitar la reincidencia. Por lo demás es el beneficio que de mejor manera alcanza con los fines resocializadore de la pena que nuestro bloque constitucional garantiza. Al amparado le resta por cumplir menos de cinco meses de la condena, por lo que mantener la privación de libertad resulta desproporcionada dada las precarias condiciones que ofrece la cárcel y que es de conocimiento público El acto ejecutado por la Comisión impide a mi representado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. E

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de JAVIER IGNACIO LÓPEZ LÓPEZ en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 7 de octubre. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 552-2024/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de JAVIER IGNACIO LÓPEZ LÓPEZ, CI. N°16.998.540-5 actualment

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