BRIÑEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Sebastián Briñez Arcila, de nacionalidad colombiana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, por haberse dictado la Resolución Exenta N°350, de 30 de enero de 2014, de la Intendencia Regional de Antofagasta, mediante la que se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, vulnerando su libertad personal. Expone que ingresó en calidad de turista el 27 de noviembre de 2013 y permaneció en el país no obstante haber vencido su permiso, habiéndosele notificado el 18 de marzo de 2014 la resolución que impugna por infracción a lo dispuesto en el artículo 71, en relación con el artículo 84 del Decreto Ley N°1.094, de 1975; y artículo 148 del Decreto Supremo N°597, de 1984. Sostiene que la sanción es desproporcionada atendido que en el país vive su madre, quien es titular de residencia definitiva, lo que no fue ponderado por la autoridad. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la sanción impuesta, con el objeto de quedar habilitado para acceder a una visa de residencia temporal fuera de Chile, subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas. A folio 4 informa, a requerimiento de esta Corte, el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que el extranjero ingresó al país el 27 de septiembre de 2013, permaneciendo ilegalmente en el país con su permiso de turismo vencido por cuatro días, motivo por el que la autoridad administrativa dispuso su expulsión conforme al artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Afirma que la resolución que dispuso la sanción administrativa no violentó la libertad ambulatoria del recurrente, por cuanto es una sanción establecida en la legislación, habiéndose ejercido por la autoridad el mandato que le confiere la ley y dentro de la esfera de sus atribuciones. Refiere que el derecho a expulsar emana del principio de soberanía de los Estado y que el amparado mantiene la opo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°350, de 30 de enero de 2014, de la Intendencia Regional de Antofagasta, mediante la que se dispuso la expulsión del amparado, por haber permanecido ilegalmente en el país con su permiso de turismo vencido por cuatro días. Segundo: Que, por su lado la recurrida sostiene que la resolución impugnada mediante la que se dispuso la sanción administrativa, no violentó la libertad ambulatoria del recurrente, por cuanto correspondía a una sanción establecida en la legislación vigente en la época, habiéndose ejercido por la autoridad el mandato que le confiere la ley y dentro de la esfera de sus atribuciones. Tercero: Que, atendido lo expuesto, es importante tener presente que el inciso segundo del artículo 84 del Decreto Ley N° 1094, contemplaba la facultad del Intendente Regional respectivo para disponer la expulsión de los extranjeros titulares de permiso de turismo que prolongaran su permanencia con dicho permiso vencido, norma que fue derogada al entrar en vigencia la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo presente que la sanción migratoria fue dispuesta en el año 2014, sin que conste que se hubiera dado cumplimiento a la misma y advirtiéndose que el amparado mantiene su arraigo familiar en el país, por cuanto en este reside su madre, quien cuenta con permanencia definitiva, la mantención de la medida adoptada en su oportunidad por la autoridad respectiva, torna el acto denunciado en ilegal por desproporcionado y por falta de fundamentos, atendida la falta de consideración de los antecedentes referidos, implicando además una vulneración al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, de la forma que se indicará.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Sebastián Briñez Arcila, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°350, de 2 de enero de 2014, de la Intendencia de Antofagasta, que ordenó la expulsión del amparado, debiendo el recurrente iniciar el proceso respectivo tendiente a regularizar su situación migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2190-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Sebastián Briñez Arcila, de nacionalidad colombiana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, por haberse dictado la Resolución Exenta N°350, de 30 de enero de 2014, de la Intendencia Regional de Antofagasta, mediante la que se disp
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