MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS FELIPE DIAZ GALLARDO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrados, se declara: I.- Que, estimando esta Corte, que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de CAMILA NICOLE FRANCHESCA VARAS DÍAZ y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. II.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución ya individualizada, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de LUIS FELIPE DÍAZ GALLARDO. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en relación con el imputado Luis Felipe Díaz Gallardo, por estimar que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Se da orden de libertad inmediata en favor de CAMILA NICOLE FRANCHESCA VARAS DÍAZ, si no estuviere privada de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3097-2024.
Fallo
se declara: I.- Que, estimando esta Corte, que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de CAMILA NICOLE FRANCHESCA VARAS DÍAZ y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. II.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución ya individualizada, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de LUIS FELIPE DÍAZ GALLARDO. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en relación con el imputado Luis Felipe Díaz Gallardo, por estimar que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Se da orden de libertad inmediata en favor de CAMILA NICOLE FRANCHESCA VARAS DÍAZ, si no estuviere privada de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3097-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de noviembre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:18 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Suplente doña Sara Covarrubias Naser y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoití
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