LILIBETH COLMENARES VILLARAZAR/POLICIA DE INVESTIGCIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Lilibeth Silviana Colmenares Villamizar, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando que ingresó a Chile por paso no habilitado y se le notificó que mantenía una orden de expulsión. Sostiene que su país de origen tarda en entregar los documentos que solicita, la Embajada de Venezuela se encuentra cerrada, carece de mayores documentos para presentar y solicita quedarse en Chile para tener un mejor futuro. A folio 4 informa la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que la recurrente registra expulsión del territorio nacional vigente, decretada mediante Resolución Exenta N°744, de 23 de septiembre de 2024. Precisa que registra denuncia por infracción al artículo 32 N°3, en relación con el artículo 127 N°1, de la Ley N°21.325. Añade que mantiene sujeto control de firmas en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso, sin que mantenga movimientos migratorios. A folio 9 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien en primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que refiere el extranjero como antecedente para la presentación del recurso, no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, en razón que la Resolución Exenta que expulsa del país al extranjero ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Señala que mediante Acta de Notificación de fecha 19 de marzo de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile, de manera personal, notificó a la amparada que, en vir
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental esta acción procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo alegado en este caso, por lo que dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°744, de 23 de septiembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y consecuencialmente su prohibición de ingreso al país. Tercero: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 19 de marzo de 2024, se notificó de manera personal a la recurrente el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, dándole la oportunidad a la amparada de ser oída al respecto, de manera tal que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que en el artículo 141 de la Ley N°21.325 se establece un recurso en favor del afectado por una medida de expulsión, con el objeto que este reclame sobre la decisión adoptada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Lilibeth Silviana Colmenares Villamizar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2174-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Lilibeth Silviana Colmenares Villamizar, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando que ingresó a Chile por paso no habilitado y se le notificó que mant
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