CRISTOPHER ALEXANDER ORTEGA ORELLANA /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, doña Yamilein Lystania Torres Verdugo interpone recurso de amparo en favor de Cristopher Alexander Ortega Orellana, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando que se disponga el traslado del módulo en que se encuentra recluido, por cuanto ha recibido amenazas y por su conducta no quiere tener problemas. A folio 4 informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Valparaíso, manifestando que la solicitud de cambio de módulo del amparado es competencia de la Oficina de Clasificación y Segmentación del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin contar dicho organismo con mayores antecedentes que aportar. A folio 7 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, refiriendo que el interno fue derivado al módulo 102 el 22 de mayo de 2024, cuando cambió su calidad procesal a condenado, dependencia que le corresponde por perfil criminológico de acuerdo con el plan de segmentación vigente. Asimismo, indica que el interno manifestó la voluntad de permanecer en el referido módulo, ya que no mantiene problemas con sus pares. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que se disponga el cambio de módulo en que el interno cumple su condena, el que se encuentra en el módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Tercero: Que, en consecuencia, no es posible sostener que el amparado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Cristopher Alexander Ortega Orellana, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin perjuicio que, en cumplimiento de sus obligaciones, el recurrido debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2240-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, doña Yamilein Lystania Torres Verdugo interpone recurso de amparo en favor de Cristopher Alexander Ortega Orellana, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando que se disponga el traslado del módulo en que se encuentra rec
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