SIN INFORMACION

CASTAÑEDA CATALDO CRISTIAN ANDRES/DIRECCION REGIONALDE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Cristian Andrés Castañeda Cataldo, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por haberse dispuesto la revocación de los beneficios intrapenitenciarios y el traslado al recinto penitenciario de Los Andes, afectando con ello su libertad personal. Expone que el amparado cumple una condena de 541 días, 55 días y 20 años por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y robo con violencia e intimidación, gozando de beneficios intrapenitenciarios. Agrega que en la comuna de San Felipe fue lesionado con un disparo, hecho que es investigado por la Fiscalía Local de San Felipe. Indica que, al presentarse en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, le fue informado que todo beneficio le sería revocado por mantener calidad de imputado en la investigación seguida por el Ministerio Público. Además, se le comunicó que sería trasladado al recinto penitenciario de Los Andes, sin brindarle previamente un tratamiento médico oportuno. Argumenta que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de

Fundamentos

motivos que la justifiquen, por lo que solicita se acoja el recurso, dejándose sin efecto toda medida que, en forma arbitraria, le cause perturbación o amenaza a sus derechos. A folio 4 y 5 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, manifestando que el amparado se mantiene hospitalizado en HOSPEN CPV desde el 1 de octubre de 2024, tras haber sido intervenido en el Hospital San Juan de Dios de Los Andes por fractura de fémur izquierdo por proyectil balístico, con tratamiento farmacológico y curaciones diarias debido a la complejidad de su lesión. Añade que está a la espera para resolución quirúrgica del cuadro por el Hospital San Juan de Dios de Los Andes. Señala que el interno se encuentra en dicho complejo en calidad de tránsito médico por razones de salud y que fue trasladado el 1 de octubre del año en curso desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, siéndole revocado el beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana en consejo técnico extraordinario con fecha 7 de octubre pasado, acta N°74. A folio 8 informa Gendarmería de Chile-Dirección Regional de Valparaíso, ratificando la información remitida por el Complejo Penitenciario de Valparaíso y haciendo presente que el amparado se encuentra actualmente atendido en el Hospen del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 15 informa Gendarmería de Chile-Dirección Regional de Los Lagos. Expresa que el interno se encuentra condenado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, robo con violencia, robo con violencia e intimidación, a la pena de 541 días, más 55 días, más 20 años de privación de libertad, iniciando la condena el 10 de agosto de 2010, con fecha de término el 17 de diciembre de 2031 y recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que el 1 de octubre de 2024 se determinó suspender el beneficio de salida de fin de semana del amparado por hechos ocurridos el 28 de septiembre del año en curso. Precisa que el 7 de octubre, el Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo de Osorno determinó, por unanimidad, revocar los beneficios intrapenitenciarios por medidas de seguridad institucional y personal, refiriendo que la superioridad institucional dispuso el traslado del amparado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley N°2859, de 1979. A folio 23 informa la Fiscalía Regional de Valparaíso, remitiendo copia de la causa RUC 2401168896-5, seguida ante la Fiscalía Local de San Felipe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través de la presente acción se solicita que se verifiquen las condiciones de salud en que se encuentra el interno y se deje sin efecto el traslado de recinto penal, así como también, la revocación del beneficio intrapenitenciario del que se encontraba haciendo uso, atendido que la decisión sería infundada y carente de motivos. Segundo: Que, en cuanto a la primera petición, consistente en examinar las condiciones de salud del interno, consta del infor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Cristian Andrés Castañeda Cataldo, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin perjuicio que, en cumplimiento de sus obligaciones, el recurrido debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2014-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Cristian Andrés Castañeda Cataldo, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por haberse dispuesto la revocación de los beneficios intrapenitenciarios y el traslado al recinto penitenciario de Los Andes, afectando con ello su libertad personal. E

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