MP.C/ MARCOS EDUARDO SUAZO PAINEO.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la pluralidad de ilícitos, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos, mantener causas vigentes y antecedentes penales pretéritos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la medida cautelar de la prisión preventiva de Marcos Eduardo Suazo Paineo. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por imponer al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno atendido que con ello se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3844-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3844-2024 RUC: 2401290058-5 RIT: 5280-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: Marcos Eduardo Suazo Paineo Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparec
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