PACIFICA INVERSIONES LIMITADA/TATTERSALL GESTION DE ACTIVOS S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que la resolución recurrida de fecha veintisiete de mayo del año en curso (folio N°53), es aquella que no da lugar a la solicitud de certificación de lo pedido en los números 2 y 3 del escrito de fecha veintitrés del mismo mes y año (folio N°48), formulado en juicio ordinario de mayor cuantía. 3) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el treinta de mayo del año en curso (folio N°55), en contra de la resolución de fecha veintisiete del mismo mes y año (folio N°53 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-17112-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el treinta de mayo del año en curso (folio N°55), en contra de la resolución de fecha veintisiete del mismo mes y año (folio N°53 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-17112-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sob
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