DILLMAN LEANDRO RAMIREZ CACERES C/ ROBERT TANCARA APAZA
Rol
Fecha
1 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA/VC JEDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto de los dos primeros, aquellos se tienen por establecidos en el presente caso y sin perjuicio de lo que se pueda establecer en otras etapas del procedimiento, con los datos aportados por los funcionarios policiales, quienes recibieron la denuncia respectiva de la supuesta víctima y por hallarse una especie sustraída, en poder de uno de los imputados. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de los imputados, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y el haber actuado en grupo o pandilla, SE CONFIRMA la resolución de veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva de Favio Alejandro Tola Mamani, Roberto Nina Quispe, Robert Tancara Apaza, Nelson Hernán Manceda Lovera y Miguel Ángel Calani Moya. Acordada con el voto en contra del Ministro don José Delgado Ahumada, quien estuvo por revocar la resolución en comento y en su lugar declarar que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, respecto de los imputados Calani, Tola y Nina, por estimar que la última medida cautelar referida, resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, habida consideración a que los tres mencionados, según los antecedentes aportados en la audiencia, presentan una conducta anterior exenta de reproche penal, estando por confirmar la resolución en comento, respecto del resto de los imputados. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 939-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fu
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a uno de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 939-2024 Penal Ruc: 2401290335-5 RIT: 7439-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministra señora Claudia Arenas González Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sánchez
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