6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ LUIS ALFREDO RAMIREZ

Rol

Fecha

1 de noviembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados por los comparecientes y entendiendo esta Corte que en cuanto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se reúnen los requisitos necesarios para su aplicación y en cuanto a la letra c), teniendo presente la naturaleza del delito, la forma y circunstancia y la pena probable, se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad sin que la situación de su embarazo sea un antecedente para modificar la cautelar impuesta, se revoca la resolución en alzada de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Mixaly Javiera Alejandra Rauld Arnaiz, y se decide en cambio que ésta debe continuar sujeta a prisión preventiva. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Krause, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de los

Fundamentos

fundamentos en que ésta se basó. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Fallo

se decide en cambio que ésta debe continuar sujeta a prisión preventiva. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Krause, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de los fundamentos en que ésta se basó. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6238-2024 Ruc: 2401011538-4 Rit : O-4486-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relator: Felipe Godoy Digitadora: Carl

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