/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado Jorge Bryan Ortiz Valles, RUT 19.060.536-1, recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena de noviembre de 2023, que excluyó al amparado de otorgársele el beneficio contemplado en la Ley N°19.856. Señala que el amparado fue condenado el 29 de septiembre de 2022 a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de los delitos de abuso sexual impropio y violación impropia, por hechos cometidos entre el año 2018 hasta antes del 18 de noviembre de 2019. Precisa que la fecha de inicio de condena inició el 10 de diciembre de 2022 y la fecha original de cumplimiento está prevista para el 16 de agosto de 2026, con 481 días de abono. Luego indica que pese a su buena conducta, la Comisión del Beneficio de Reducción de Condena que sesionó en noviembre de 2023 decidió no aplicar ninguna reducción, aduciendo lo previsto en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, modificada por la Ley 21.421 del 9 de febrero de 2022, que excluye del beneficio a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Reprocha tal decisión por ser contraria al principio de irretroactividad penal previsto en el artículo 19 N°3 inciso penúltimo de la Constitución Política, artículo 18 del Código Penal, artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sostiene que esta es la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema citando, asimismo, una sentencia de esta Corte de Apelaciones. Pide se ordene remitir el caso del amparado a la Comisión de Rebaja de Condena para la evaluación de los requisitos de procedencia del beneficio correspondiente al período 2023 y posteriores, en caso de cumplirse con los requisitos formales pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este caso se aduce el actuar ilegal de la Comisión del Beneficio de Reducción de Condenas que sesionó el 21 de noviembre de 2023 excluyendo al amparado del beneficio, por concurrir a su respecto la causal prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. Sostiene que la aplicación de la Ley N°21.421 -que incorporó dicha causal de exclusión del beneficio- infringe el principio de irretroactividad de la ley penal. Tercero: la Comisión recurrida asegura haberse ajustado a la legislación vigente, haciendo presente lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley N°21.421, lo que relaciona con la historia de dicha ley y lo previsto en el Reglamento correspondiente. Cuarto: Que, conviene tener presente que el citado artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 establece: “Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias:” “e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N°1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.” Quinto: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados por el recurrente y remitidos por Gendarmería de Chile, se concluye que Jorge Bryan Ortiz Valles fue condenado el 29 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Chiguayante como autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años y violación impropia de menor de 14 años, a sufrir la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por hechos cometidos desde el año 2018 hasta antes del 18 de noviembre de 2019. Asimismo, consta que en la sesión de la Comisión de Rebaja de Condena llevada a efecto el 21 de noviembre de 2023, se decidió excluir al amparado “por concurrir lo previsto en el art. 17 letra E de la Ley 19856”. Sexto: Que, el quid del asunto puede circunscribirse a determinar la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley No 19.856, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado Jorge Bryan Ortiz Valles, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 376-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado Jorge Bryan Ortiz Valles, RUT 19.060.536-1, recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena de noviembre
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