/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado Hardy René Cárdenas Ojeda, RUN 14.040.813-1, recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena de noviembre de 2022. Señala que el amparado fue condenado el 8 de septiembre de 2015 por un delito de violación impropia y dos delitos de abuso sexual impropio, con fecha de término de condena original prevista para el 29 de octubre de 2027. Luego señala que, debido a su buena conducta, la Comisión del Beneficio de Reducción de Condena que sesionó durante los años de 2017 a 2021 le reconoció una reducción de condena por un total de 11 meses. Sin embargo, la Comisión que sesionó el año 2022 decidió no aplicar ninguna reducción, aduciendo lo previsto en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, modificada por la Ley 21.421 del 9 de febrero de 2022, que excluyó del beneficio a quienes hubiesen cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad y, por la misma razón, decidió quitar los meses de rebaja de condena ya otorgados. Reprocha tal decisión por ser contraria al principio de irretroactividad penal previsto en el artículo 19 N°3 inciso penúltimo de la Constitución Política, artículo 18 del Código Penal, artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Previas citas de jurisprudencia; pide se ordene a la Comisión de Reducción de Condena mantener la rebaja ya concedida y se le ordene reunirse de manera extraordinaria para calificar el comportamiento del amparado durante los períodos 2022 y 2023 y procesos posteriores, en caso de cumplir con los requisitos formales para postular. A folio 5 se tiene por interpuesto el recurso de amparo, solicitando informe a la Comisión respectiva. A folio 7 evacua informe la Comisión recurrida, solicitando el re
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este caso, se sostiene que la Comisión del Beneficio de Reducción de Condenas que sesionó el 23 de noviembre de 2022 actuó en forma ilegal al excluir al amparado de dicho beneficio, por estimar que concurría a su respecto la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856 y, asimismo, por resolver la caducidad de la rebaja obtenida en períodos anteriores. Sostiene que la aplicación de la Ley N°21.421 -que incorporó el citado artículo 17 letra e) a la Ley N°19.856- infringe el principio de irretroactividad penal. Tercero: Que, la Comisión recurrida asegura haberse ajustado a la legislación vigente, haciendo presente lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley N°21.421, lo que relaciona con la historia de dicha ley y lo previsto en el Reglamento correspondiente. Cuarto: Que, conviene tener presente que el citado artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 establece: “Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias:” “e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N°1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.” Quinto: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados por el recurrente y remitidos por Gendarmería de Chile se concluye que Hardy René Cárdenas Ojeda se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, en razón de aquéllas impuestas el 8 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por los siguientes delitos y penas: (i) violación de menor de 14 años, condenado a sufrir una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; (ii) abuso sexual de menor de 14 años, sentenciado a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; (iii) abuso sexual de menor de 14 años, condenado
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley No 19.856, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado Hardy René Cárdenas Ojeda, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Rol Amparo N°375-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado Hardy René Cárdenas Ojeda, RUN 14.040.813-1, recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena de noviembr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica